REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Abril de 2018
207º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001023
ASUNTO: RP11-P-2018-001023


Celebrada como ha sido el día de hoy: dos (02) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ENRIQUE FARFAN HERNÁNDEZ y JHOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNANDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ENRIQUE FARFAN HERNÁNDEZ y JHOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 285 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 343, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Sharon José López Chacon, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/03/2018, Según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 31-03-2018, suscrita por os funcionarios del Centro de Coordinación Policial Benítez, quienes exponen: recibí una llamada de una persona la cual no quiso identificarse manifestando que por el mismo sector se encontraban unos ciudadanos encapuchados efectuando detonaciones con armas de fuego, se procedió a informar a lo demás funcionarios, trasladándonos al lugar antes mencionado y empezamos a indagar y a preguntar a la personas que se encontraban cerca del lugar, se nos acerca un ciudadano quien dice llamarse Jhovanny Hernández quien manifestó que vio varios ciudadanos encapuchados que se metieron a su propiedad donde se encontraban varios animales (cochinos) y le hurtaron uno de aproximadamente 80 kilos ellos al verlo comenzaron a gritarles que le dejen su animal en su propiedad estos a su vez responden sacando a relucir un arma de fuego y haciéndoles varias detonaciones luego de 45 minutos de búsqueda procedimos a trasladarnos a pie a dicho caserío donde vive el ciudadano antes mencionado logramos avistar a un ciudadano dentro de la misma a un ciudadano quien vestía en ese momento franela azul, con short de floreado, quien al ver a la comisión policial, emprendió la voz de huida hacia la parte posterior de la residencia saliendo hacia la ranchería, indicando Jehovanny que el era uno de los que había hurtado el animal, y por eso fue que salio corriendo, ser procede a la persecución del mismo, logrando encontrar al ciudadano dentro de un matorrales procediéndolo a identificar como funcionarios, al llegar a la residencia de observamos a un ciudadano jhovanny poseía en sus manos una pimpina elaborada de material plástico, color blanco, contentivo en su interior de un liquido de color rojo demonizado gasolina y con una actitud demasiada agresiva con una ciudadana que se encontraba parada en el porche de su casa y el mismo comenzó a rociar la gasolina se le indica al ciudadano que desistiera de su actitud, al dialogar con el sale el ciudadano de piel oscura y le arrebata la pimpina con gasolina y comienza a rociar también, Jhovanny comienza a forcejear con los funcionarios y cae la pavimento, se les indica a los ciudadanos que quedarían aprehendido es todo(…). Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en fianza, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos como: ENRIQUE FARFAN HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, Natural del Pilar Municipio Benitez, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.415.490 fecha de nacimiento 08/11/1996, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Marisela Hernández y Silverio Farfán, residenciado Calle Bolívar, casa 128, cerca cancha deportiva, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se procede a imponer e identificar al segundo de ellos como: JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 36 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.215.075, fecha de nacimiento 13/06/1981, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jolanda Hernandez y Jose Hernandez, Residenciado Calle Santa Ines, casa 24, cerca la cancha deportiva, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: esta representación publica en nombre y representación de los ciudadanos ENRIQUE FARFAN HERNANDEZ y JHOVANNY JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ difiere de la solicitud hecha por la representación fiscal pues considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados, por lo que es absurdo a criterio de esta defensa ver como a la ligera se realizan procedimientos de manera irresponsable por parte de los funcionarios, es por lo que esta defensa pública solicita muy respetuosamente que este tribunal, decrete a favor de mis representados una libertad plena y sin restricciones, es todo, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones procesales.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en fianza, a los imputados, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 285 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 343, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Sharon José López Chacon, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 26/03/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos ENRIQUE FARFAN HERNANDEZ y JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL, de fecha 31-03-2018, suscrita por os funcionarios del Centro de Coordinación Policial Benítez, quienes exponen: recibí una llamada de una persona la cual no quiso identificarse manifestando que por el mismo sector se encontraban unos ciudadanos encapuchados efectuando detonaciones con armas de fuego, se procedió a informar a lo demás funcionarios, trasladándonos al lugar antes mencionado y empezamos a indagar y a preguntar a la personas que se encontraban cerca del lugar, se nos acerca un ciudadano quien dice llamarse Jhovanny Hernández quien manifestó que vio varios ciudadanos encapuchados que se metieron a su propiedad donde se encontraban varios animales (cochinos) y le hurtaron uno de aproximadamente 80 kilos ellos al verlo comenzaron a gritarles que le dejen su animal en su propiedad estos a su vez responden sacando a relucir un arma de fuego y haciéndoles varias detonaciones luego de 45 minutos de búsqueda procedimos a trasladarnos a pie a dicho caserío donde vive el ciudadano antes mencionado logramos avistar a un ciudadano dentro de la misma a un ciudadano quien vestía en ese momento franela azul, con short de floreado, quien al ver a la comisión policial, emprendió la voz de huida hacia la parte posterior de la residencia saliendo hacia la ranchería, indicando Jehovanny que el era uno de los que había hurtado el animal, y por eso fue que salio corriendo, ser procede a la persecución del mismo, logrando encontrar al ciudadano dentro de un matorrales procediéndolo a identificar como funcionarios, al llegar a la residencia de observamos a un ciudadano jhovanny poseía en sus manos una pimpina elaborada de material plástico, color blanco, contentivo en su interior de un liquido de color rojo demonizado gasolina y con una actitud demasiada agresiva con una ciudadana que se encontraba parada en el porche de su casa y el mismo comenzó a rociar la gasolina se le indica al ciudadano que desistiera de su actitud, al dialogar con el sale el ciudadano de piel oscura y le arrebata la pimpina con gasolina y comienza a rociar también, Jhovanny comienza a forcejear con los funcionarios y cae la pavimento, se les indica a los ciudadanos que quedarían aprehendido es todo… MEMORANDUM Nº 9700-0226-0235 de fecha 01-04-2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancias que los Ciudadanos Ruben Farfan y Jhovanny Hernandez, No Presentan Registros Policiales.. RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha 01-04-2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancias de las evidencias que constan de un Receptáculo de los denominados comúnmente (pimpinas) elaborados en material sintéticos de color blanco contentivo en su interior de un litro aproximadamente de combustible la referida se halla en regular estado de conservación…
se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 285 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 343, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Sharon José López Chacon; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es apartarse de la solicitud fiscal y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados ENRIQUE FARFAN HERNANDEZ y JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses, por ante la unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ENRIQUE FARFAN HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, Natural del Pilar Municipio Benitez, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.415.490 fecha de nacimiento 08/11/1996, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Marisela Hernández y Silverio Farfán, residenciado Calle Bolívar, casa 128, cerca cancha deportiva, Municipio Libertador del Estado Sucre, JHOVANNY JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 36 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.215.075, fecha de nacimiento 13/06/1981, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yolanda Hernández y José Hernández, Residenciado Calle Santa Ines, casa 24, cerca la cancha deportiva, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 285 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 343, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Sharon José López Chacon, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de 08 meses, por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta junto con oficio al Centro de Coordinación Policial TCNEL. RAMÓN BENITEZ; informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días de abril de 2018 de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRUJILLO