REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001193
ASUNTO: RP11-P-2014-001193
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Consigno en este acto constancia en el cual se evidencia que mi representado cumplió con la labor impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la ampliación de régimen de prueba, decretada en fecha 13/04/2015; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/04/2015, se celebró Audiencia Especial de Ampliación de régimen de prueba, donde le fue concedida al ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Taller sobre materiales de desechos en la escuela Bolivariana de la Comunidad de Puchuruco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual deberá ser supervisado por la dirección del Plantel; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima. Una vez verificado como fue la constancia consignada por la defensa, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 12.290.690, fecha de nacimiento 01-05-1973, estado civil soltero, natural de profesión u oficio caletero, hijo de Gumersinda González y Adrián Jiménez, residenciado en Campo a Juro, calle principal, casa número 42, al frente de la cancha, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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