REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000233
ASUNTO: RP11-P-2010-000233


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: Consigno en este acto constancia en el cual se evidencia que mi representado cumplió con la labor impuesta por este Tribunal, por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie, quien expuso: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04/12/2015; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/12/2015, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedida al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: Sembrar Diez (10) árboles de la especie cedro en el Río Guatapanare ubicado en el sector Brisas del Río del municipio Valdez, Guiria del estado Sucre, labor que será supervisada por el Consejo Comunal del Brisas del Río, del municipio Valdez, Guiria del estado Sucre. Una vez verificado como fue la constancia consignada por la defensa, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 01-01-1977, Cedula de Identidad Nº V- 14.311.759, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gladis Dominga Martínez y Pedro Rafael Martínez, residenciado; Guiria, sector centro; Calle Bolivar, casa nº 55, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA