REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de abril de 2018
207º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001136
ASUNTO: RP11-P-2018-001136


Celebrada como ha sido en fecha: quince (15) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.841.586, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante y Bombero, nacido en fecha 09/12/19977, hijo de Asunción Figuera y Ireima Fernández Residenciado en Canchunchú Nuevo, Sector Patria Bolivariana, sector 01, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0412-9308724; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Maralba Guevara, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISISS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/04/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/04/2018, rendida por la adolescente GABRIELA ESTEFANI CARVAJAL ROJAS, ante funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de (Policombermudez), con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: “anoche como a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa y llego mi pareja de nombre FRANKLIN FIGUERAS, y sin mediar palabras me comenzó a golpearme por la cara, por la espalda, me dio patadas y después me comenzó a morder, yo como pude me defendí pero él me seguía dando, yo le decía que por favor no me golpeara y me dejara tranquila pero él seguía de agresivo, yo le preguntaba qué porque me pegaba y él no me decía nada, después me dejo tranquila y me encerró y no me dejó salir, esta mañana él se despertó primero que yo y después cuando yo me desperté el me mando a comprar una masa y fui para la policía del estado y no me quisieron atender porque y que no tenían unidad y me vine hasta este comando y explique lo que estaba sucediendo, espere un rato y fui con ellos hasta la casa pero ya él no estaba, me dejaron el número del cuadrante para que cuando llegara mi pareja lo llamara, como a las 02:00 de la tarde el llego a la casa tranquilamente y yo salí a llamar al número que me habían dado los funcionarios y les dije que ya m pareja estaba en la casa, como a los cinco minutos llegaron los funcionarios y él estaba en frente de la casa, cuando los funcionarios fueron a hablar con él y a decirle que tenía una denuncia en su contra por violencia, él se volvió loco y me golpeo en la cara nuevamente y trato de agredir a los funcionarios policiales y no quería acompañarlos hasta el comando, hasta que lograron calmarlos y lo montaron en la patrulla y yo también me vine a formular la denuncia” Es todo.(…). Por lo antes Expuesto es por lo que solicito decrete la detención en Flagrancia, ratifique las medidas de protección previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6, decretadas por el órgano receptor de la denuncia, Decrete La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismote ordene la instrucción del presente asunto por el procedimiento especial, previsto en el artículo de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y se remita las presentes actuaciones, en su oportunidad procesal a la Fiscalia Quinta Del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en el piso 2, oficina 30, Edif. Tawil, Av Independencia, Carúpano, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.841.586, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante y Bombero, nacido en fecha 09/12/19977, hijo de Asunción Figuera y Ireima Fernández Residenciado en Canchunchú Nuevo, Sector Patria Bolivariana, sector 01, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0412-9308724, Quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se procedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima y cuando aun a mis representadas la amparan los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mis representadas, de igual forma no existe evaluación medico forense que señale el grado de lesiones que presenta la victima, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez considere la solicitud e realizada por el ministerio publico y reconsidere una libertad plena y sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISISS, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar ante la presunta comisión de un hecho punible donde la acción penal para perseguirlas no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir el 12/04/2018; según consta en los elementos de convicción los cuales son: ACTA POLICIAL, de fecha 13/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de (Policombermudez), con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio, en el casco central de la ciudad, en compañía de los Funcionarios: el OFICIAL, (PMB) MIGUEL TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.367 Y el OFICIAL, (PMB) JOSÉ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.022.800, abordos de la unidad radio patrulla identificada con las siglas M-009, cuando recibí una llamada del centro de operaciones policiales (COP) Oficial Karina Vegas para que nos trasladáramos al centro de coordinación policial ya que se había recibido una denuncia de una adolescente por violencia de género, por lo que procedimos a trasladarnos al comando, una vez en el sitio nos entrevistamos con la adolescente la cual se identificó como: GABRIELA ESTEFANI CARVAJAL ROJAS, y manifestó que su pareja el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, la había agredido físicamente, por lo que le indicamos que nos acompañara hasta a residencia de su pareja para retenerlo de acuerdo a las lesiones que le ocasiono y según información de la víctima procedimos a trasladarnos en la unidad radio patrulla a Canchunchú nuevo, sector patria bolivariana, sector 01, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al llegar a la dirección en mención el ciudadano FRANKLIN FIGUERAS no se encontraba, por lo que le dejamos el número telefónico de nuestro comando a la víctima para que nos avisara cuando llegara su pareja a su casa, como a las 04:30 horas de la tarde me informa la Oficial Karina Vegas (COP) que se había recibido una llamada telefónica de la adolescente OMISISS, la cual manifestó que su pareja había llegado a su casa, por lo que procedimos a trasladarnos inmediatamente al lugar, al llegar al sitio le preguntamos a la adolescente que donde se encontraba la persona que la agredió y nos señaló a un ciudadano con las siguientes características: de contextura gruesa, color de piel blanco, de estatura baja, el cual vestía camisa de color azul y bermuda de color negro, y este al vernos mostró una actitud nerviosa por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44 ordinal 04 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y se le pregunto que si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal a de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle nada que la involucrara en un hecho punible, mas sin embargo la adolescente denunciante lo señalo como la persona que la había agredido y este tomo una actitud agresiva en contra de la adolescente y le dio un golpe en la cara, por lo que utilizamos el dialogo con este ciudadano par que depusiera de su actitud agresiva pero este hizo caso omiso y trato de agredir a la comisión policial físicamente y vociferaba para obscenas y amenazándonos de muerte, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar técnicas duras de control policial para así poder tomar el control de la situación, de manera inmediata le notificamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida de libre violencia y resistencia a la autoridad, y procedimos a trasladarlo a nuestro Centro de Coordinación Policial ubicado en Calle Libertad Nº 57, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y les fueron leídos sus derechos constitucionales como lo establece 127 del Código Orgánico Procesal Penal y se les identifico según lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico procesal penal, Como el ciudadano quien fue identificado como queda escrito: FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.841.586, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, nacido en fecha 09-12-1977, hijo de Iraima Fernández y Delvalle Figueras, Residenciado en canchunchu nuevo, patria bolivariana, sector 01, casa N°01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. el cual fue retenido por estar presuntamente incursos en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Vivir Una Vida De Libre Violencia, Es importante resaltar que posteriormente a trasladar a la adolescente OMISISS, hasta el Centro de Diagnóstico Integral Simón Bolívar, ubicado en calle independencia específicamente al frente de la plaza Bolívar para que fuera atendida de acuerdo a los golpes que recibió, Procediendo a notificarle inmediatamente a Abg. Maralba Guevara, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Con Competencia Plena. Cursante al Folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/04/2018, rendida por la adolescente GABRIELA ESTEFANI CARVAJAL ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.729.275, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacida en fecha 11/10/2001, Residenciada en Canchunchú nuevo, patria bolivariana, sector 01, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de (Policombermudez), con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: “anoche como a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa y llego mi pareja de nombre FRANKLIN FIGUERAS, y sin mediar palabras me comenzó a golpearme por la cara, por la espalda, me dio patadas y después me comenzó a morder, yo como pude me defendí pero él me seguía dando, yo le decía que por favor no me golpeara y me dejara tranquila pero él seguía de agresivo, yo le preguntaba qué porque me pegaba y él no me decía nada, después me dejo tranquila y me encerró y no me dejó salir, esta mañana él se despertó primero que yo y después cuando yo me desperté el me mando a comprar una masa y fui para la policía del estado y no me quisieron atender porque y que no tenían unidad y me vine hasta este comando y explique lo que estaba sucediendo, espere un rato y fui con ellos hasta la casa pero ya él no estaba, me dejaron el número del cuadrante para que cuando llegara mi pareja lo llamara, como a las 02:00 de la tarde el llego a la casa tranquilamente y yo salí a llamar al número que me habían dado los funcionarios y les dije que ya m pareja estaba en la casa, como a los cinco minutos llegaron los funcionarios y él estaba en frente de la casa, cuando los funcionarios fueron a hablar con él y a decirle que tenía una denuncia en su contra por violencia, él se volvió loco y me golpeo en la cara nuevamente y trato de agredir a los funcionarios policiales y no quería acompañarlos hasta el comando, hasta que lograron calmarlos y lo montaron en la patrulla y yo también me vine a formular la denuncia” Es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. INFORME MÉDICO, suscrito por el médico de Guardia del Centro de Diagnostico Integral (CDI) con sede en la Plaza Bolívar de esta ciudad, don de deja constancia de la Evaluación Médica realizada a ala ciudadana GABRIELA ESTEFANI CARVAJAL ROJAS. Cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 14/04/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales de (Policombermudez), con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: Se trata de un sitio de lugar “Cerrado”, temperatura ambiental cálida, iluminación Natural Suficiente, paredes debidamente frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica de color marrón, la fachada de la vivienda se encuentra debidamente frisada y sin pintar, al frente de la vivienda con calles sin su debido asfaltado, sin sus aceras ni cunetas, con sus postes y cableado del alumbrado público, rodeado de casas familiares, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección técnica, y se notó que el lugar es visitado por muchas personas de la comunidad. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Cursante al folio 16. MEMORANDUM Nº 9700-0226, de fecha 14/04/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 17…Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISISS.
Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, si existe violencia contra las personas, mas no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, por considerarlo presuntamente incurso el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISISS, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FIGUERAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.841.586, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante y Bombero, nacido en fecha 09/12/19977, hijo de Asunción Figuera y Ireima Fernández Residenciado en Canchunchú Nuevo, Sector Patria Bolivariana, sector 01, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0412-9308724, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISISS; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento Especial, previsto en el artículo de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTOS POLICIALES DE (POLICOMBERMUDEZ), CON SEDE EN CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, participándole que quedará detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto de materialice la Medida Cautelar bajo Fianza ordena por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dieciséis (16) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA