REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001128
ASUNTO: RP11-P-2018-001128

Celebrada como ha sido en fecha: catorce (14) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON y CARLOS CECILIO SALAZAR; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON Y CARLOS CECILIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 12/04/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quienes exponen : Siendo aproximadamente las 3.30 horas de la tarde, del día de hoy jueves 12/04/2018, me trasladaba en vehiculo particular por tronconal 10 (…) cuando avistamos a dos sujetos saliendo del terreno, donde esta ubicado el estacionamiento el Venezolano, donde se resguardan los vehículos que se encuentran a las ordenes de las diferentes fiscalias del ministerio Público, donde uno de los ciudadanos traía en su poder un bolso color rosado, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto acatando estos la misma procediendo a notificarle que se le iba a efectuar una revisión corporal (…) no si antes manifestarle que si tenían alguna evidencia de interés criminalistico que comprometieran su conducta la entregaran, manifestando los ciudadanos que tenían nada, (…) procediendo a la revisión corporal localizando en el bolso de color rosado marca Niké, una pieza de vehiculo conocida como bolsa de aire color negra marca airbag, dos ventanillas de aire acondicionados de vehículos de igual manera se incauto al ciudadano Carlos Cecilio Salazar un teléfono celular de color negro y azul, maraca pana, modelo beta, IMEI 1359943059297711, IMIE 2 359943059297729, con un chit de línea de la empresa movilnet, una tarjeta micro SD 2 GB, con su batería de la misma marca, que los comprometen con un mensaje, donde le están pidiendo unas micas para un vehiculo modelo Hilux en vista de las evidencias incautadas se procedió a notificarle a los ciudadanos que iban a quedar detenidos para ser puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico (…) (…).en atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los referidos ciudadanos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa identificándose el primero de ellos como FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, Venezolano, natural de Rio caribe, Municipio arismendi del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.779.863, nacido en fecha 08-05-77, hijo de Vesania Rondón y Francisco Fuentes y residenciado en Charallave, sector las americas, casa S/N, calle principal, cerca del hotel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar e imponer al Segundo de ellos como CARLOS CECILIO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 58 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.876.442 nacido en fecha 22-11-60, hijo de Rousicio Cedeño y Teodora Salazar y residenciado en Charallave, sector las americas, ultima calle, casa S/N, cerca de la junta de vecinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos Francisco Javier Fuentes Rondon y Carlos Cecilio Salazar, solicito muy respetuosamente la Libertad sin Restricciones para mis representados, por considerar que no se configura los tipos penales atribuidos a los mismos, no están dados ninguno de los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Organito Procesal Penal, para que opere alguna medida de coerción personal, es decir, fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, no se evidencia declaración de algún testigo, ni vigilante, ni del propietario del estacionamiento que manifiesten haber visto a mis defendidos sustrayendo algún objeto de dicho estacionamiento; no existe peligro de fuga, por cuanto tienen su domicilio estable y carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, ni peligro de obstaculización del proceso ya que no influirá sobre testigo, finalmente solicito aplique control judicial a los fines de que garantice los derechos constituciones que le asiste a mis representados, solicito copias de la presente acta, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON Y CARLOS CECILIO SALAZAR, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 12-04-2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON Y CARLOS CECILIO SALAZAR, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quienes exponen : Siendo aproximadamente las 3.30 horas de la tarde, del día de hoy jueves 12/04/2018, me trasladaba en vehiculo particular por tronconal 10 (…) cuando avistamos a dos sujetos saliendo del terreno, donde esta ubicado el estacionamiento el Venezolano, donde se resguardan los vehículos que se encuentran a las ordenes de las diferentes fiscalias del ministerio Público, donde uno de los ciudadanos traía en su poder un bolso color rosado, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto acatando estos la misma procediendo a notificarle que se le iba a efectuar una revisión corporal (…) no si antes manifestarle que si tenían alguna evidencia de interés criminalistico que comprometieran su conducta la entregaran, manifestando los ciudadanos que tenían nada, (…) procediendo a la revisión corporal localizando en el bolso de color rosado marca Niké, una pieza de vehiculo conocida como bolsa de aire color negra marca airbag, dos ventanillas de aire acondicionados de vehículos de igual manera se incauto al ciudadano Carlos Cecilio Salazar un teléfono celular de color negro y azul, maraca pana, modelo beta, IMEI 1359943059297711, IMIE 2 359943059297729, con un chit de línea de la empresa movilnet, una tarjeta micro SD 2 GB, con su batería de la misma marca, que los comprometen con un mensaje, donde le están pidiendo unas micas para un vehiculo modelo Hilux en vista de las evidencias incautadas se procedió a notificarle a los ciudadanos que iban a quedar detenidos para ser puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico (…) cursantes al folio 02. MEMORANDUM, de fecha 14/04/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano CARLOS CECILIO SALAZAR, no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, si presenta registros policiales, cursantes al folio 06. RECONOCIMIENTO Nº 0105, de fecha 14/04/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 07. AVALUO REAL Nº 0062, de fecha 14/04/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia del valor real de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 08. (…).
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON Y CARLOS CECILIO SALAZAR, por considerarlos presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a cien (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, Venezolano, natural de Rio caribe, Municipio arismendi del Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.779.863, nacido en fecha 08-05-77, hijo de Vesania Rondón y Francisco Fuentes y residenciado en Charallave, sector las americas, casa S/N, calle principal, cerca del hotel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS CECILIO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, de 58 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.876.442 nacido en fecha 22-11-60, hijo de Rousicio Cedeño y Teodora Salazar y residenciado en Charallave, sector las americas, ultima calle, casa S/N, cerca de la junta de vecinos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6 y ultimo aparte con relación al articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cien (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIAL ESTADAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, INFORMÁNDOLE LO AQUÍ DECIDIDO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA