REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001112
ASUNTO: RP11-P-2018-001112
Celebrada como ha sido en fecha: trece (13) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO BALDOMERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.243.581, fecha de nacimiento 26-06-1.976, de profesión u oficio obrero, hijo de Climan Rivera y Juana Hernández, residenciado en Sector Eudoro González, Calle San José, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano ALEJANDRO BALDOMERO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS VIÑA VASQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2018, según consta en DENUNCIA COMÚN, interpuesta por JORGE LUIS VIÑA VASQUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual expone: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que transitaba por la comunidad de playa grande, en compañía de Francisco Ojeda y Jesús Hernández, quienes son mis compañeros de trabajo, fuimos abordados por un grupo de personas quienes lograron sustraer del camión de gas comunal cincuenta bombonas de color Rojo, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES, cada una… (…) en atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALEJANDRO BALDOMERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.243.581, fecha de nacimiento 26-06-1.976, de profesión u oficio obrero, hijo de Climan Rivera y Juana Fernandez, residenciado en Sector Eudoro González, Calle San José, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y expuso: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, asimismo vista la declaración de la presunta victima es decir no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal aunado que mi representado no registra antecedentes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar consistente en presentaciones conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal Penal de mi representado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado ALEJANDRO BALDOMERO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA GAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2018, según consta en DENUNCIA COMÚN, interpuesta por JORGE LUIS VIÑA VASQUEZ, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 12-04-2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano ALEJANDRO BALDOERO FERNANDEZ, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-04-2018, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 01 y su vuelto y 02, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas con la investigación K-18-0226-00500, de la evidencia incautada y de la detención del imputado de autos así como que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. DENUNCIA COMÚN, interpuesta por JORGE LUIS VIÑA VASQUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual expone: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que transitaba por la comunidad de playa grande, en compañía de Francisco Ojeda y Jesús Hernández, quienes son mis compañeros de trabajo, fuimos abordados por un grupo de personas quienes lograron sustraer del camión de gas comunal cincuenta bombonas de color Rojo, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES, cada una, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12-04-2018, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio cerrado. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 06. AVALUO REAL N 0061, de fecha 12-04-2018, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Carúpano, REALIZADO A Siete Receptáculos de los comúnmente conocidos como BOMBONAS DE GAS de 10 kilos, tres elaboradas en material de hierro color gris, así mismo cuatro con su protector elaborado en material sintético color rojo, las mismas desprovistas de gas, siendo justipreciadas en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES. MEMORANDUM Nº 9700-0226- S/N, de fecha 12-04-2018, suscrita por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado de autos No presenta Registros Policiales, ni solicitud alguna, cursante al folio 08.
Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALEJANDRO BALDOMERO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA GAS, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se declara improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, realiza por la defensa Pública. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ALEJANDRO BALDOMERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.243.581, fecha de nacimiento 26-06-1.976, de profesión u oficio obrero, hijo de Climan Rivera y Juana Fernández, residenciado en Sector Eudoro González, Calle San José, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA GAS, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso DE ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Carúpano; informándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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