REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001114
ASUNTO: RP11-P-2018-001114


Celebrada como ha sido el día de hoy: trece (13) de abril de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JAIME DEL VALLE CEDEÑO Y CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: JAIME DEL VALLE CEDEÑO Y CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub delegación Carúpano, se desprende que los mismos se encuentran solicitados: SEGÚN EXPEDIENTE BP01-2018-005689, DE FECHA 12-04-2018, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez los imponen del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de los Imputados y procede a identificarse como: JAIME DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 44 años de edad, Titular de la cedula de identidad V- 12.741.939, hijo de Bartola Cedeño y Francisco Carrión, de estado civil soltero, de profesión u chofer, residenciado en: Calle Principal Sector Tacoa, casa S/N, parroquia Santa Rosa Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, Titular de la cedula de identidad V- 16.843.218, hijo de Ide Alfonso Requena y Carmen Requena, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gallero, residenciado en Canchunchu, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal y tomando en consideración que mi reasentado en ningún momento fue citado por el ministerio publico a los fines de ser informado de la averiguación que se había iniciado en su contra, lo que refleja que en ningún momento se ha negado ante dicha institución a cumplir con los llamados del mismo y tomando en consideración de que la ubicación del tribunal que ha decorado la orden de Aprehensión en su contra es muy distante de nuestra jurisdicción resolcito a este tribunal que estudie la posibilidad que el mismo pueda a través de sus propios medios presentarse antes el organismo que lo esta requiriendo ya que por todos es sabido lograr ser trasladado hasta otra jurisdicción implica tiempo y la utilización de recursos económicos que mi presentado no dispone en este momento, en conversaciones sostenidas con el mismo me ha señalado que esta dispuesto el mandato de este tribunal ya que es la persona interesada en aclara su situación jurídica, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la detención de los imputados de autos, los cuales resultaron estar solicitados SEGÚN EXPEDIENTE BP01-2018-005689, DE FECHA 12-04-2018, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido por dicha solicitud y se le notifico a la fiscal de flagrancia, cursante al folio 01; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de los Ciudadanos JAIME DEL VALLE CEDEÑO Y CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN SOLICITADOS SEGÚN EXPEDIENTE BP01-2018-005689, DE FECHA 12-04-2018, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, quine los trasladaran al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA De los ciudadanos: JAIME DEL VALLE CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 44 años de edad, Titular de la cedula de identidad V- 12.741.939, hijo de Bartola Cedeño y Francisco Carrión, de estado civil soltero, de profesión u chofer, residenciado en: Calle Principal Sector Tacoa, casa S/N, parroquia Santa Rosa Carúpano, Estado Sucre, y CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 34 años de edad, Titular de la cedula de identidad V- 16.843.218, hijo de Ide Alfonso Requena y Carmen Requena, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gallero, residenciado en Canchunchu, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el CICPC Sub Delegación Carúpano, hasta que se realice su traslado al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA