REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004530
ASUNTO: RP11-P-2016-004530


Celebrada como ha sido en fecha: doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ TORCAT, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia En Materia Contra Las Drogas, representada por el Abg. marcos Campos, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ TORCAT, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos, ocurridos en fecha 22/10/2016, según Acta de investigación Penal, de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de servicios, encontrándose por las calles de la comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial opto por emprender una veloz huida hacia el interior de una vivienda elaboradas en bloques, revestida de color verde, produciéndose una persecución dándole alcance al mismo en la parte trasera de dicha vivienda donde se encontraba en compañía de cuatro (04) persona mas, seguidamente se procedió dar un recorrido por el sector en busca de una persona que sirviera como testigo, resultando infructuosa la misma ya que los moradores del sector se negaron por cuanto temían a que estas personas fueran a tomar represarías en su contra, luego de haber asegurado el área, me procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban los mismos, a fin de ubicar algún a evidencia que se hubiera desprendido de estas personas, logrando visualizar en la superficie de la tierra un bolso marca Skyland, color negro, el cual contenía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético translucido, contentivo de siete envoltorios elaborados en material sintético color azul atados en su extremo con un material sintético traslucido, todos contentivos de una sustancia color blanco presuntamente cocaína y dinero en efectivo, el cual fue fijado, colectado embalado rotulado y resguardado con su respectiva planilla de cadena de custodia, posteriormente se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, no obteniendo respuesta alguna por parte de estas personas, tomando medidas de seguridad se le realizo una inspección corporal no encontrándole ningún otra evidencia, seguidamente se le pregunto a quien pertenecía el bolso, respondiendo estos de manera negativa que eso no era de ellos, por tal motivo se les informo que quedarían detenidos, así mismo fue pesada la presunta droga arrojando un peso bruto de 3.85 gramos, de igual forma fue contado el dinero logrando constatar que hay la cantidad de Ochenta mil Doscientos cincuenta bolívares en efectivo (80.250 BS.), los cuales están distribuidos, en billetes de la denominación de 100, 50, 20, 10, 5 bolívares... Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como Humberto José Torcat, Venezolano, natural de la llanada de Guiria, de 50 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1966, de profesión y oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.451.277, hijo de Miguel Morillo y Aura Torcatt, residenciado en calle bolívar de las Viviendas, frente la licorería, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Acto seguido se procedió a imponer al segundo de los imputados identificándose como: Bernardo José Rojas Deyan, Venezolano, natural de Guaca Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 06/03/1973, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-12.888.855, hijo de Bernardo Rojas Y Raiza Deyan, residenciado en el Puerto de Taquiene, calle principal , cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo
Seguidamente se procedió a imponer al tercero de los imputados identificándose como: Andrys Nazareth Osuna Hernández, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 13/03/1997, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-25.898.275, hijo de Marvelis Osuna y Victor Caraballo, en el sector Jose Francisco Bermudez, Frente el ambulatorio, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Acto seguido se procedió a imponer al cuarto de los imputados identificándose como: Carlos Augusto Gutiérrez, Venezolano, natural de Carupano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24/09/1971, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.287.554, hijo de Australia Gutierrez y Carlos Narvaez, residenciado en calle La salina, casa s/n, cerca de la cancha Guaca, Municipio Bermudez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Seguidamente se procedió a imponer al quinto de los imputados identificándose como: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 22/12/1983, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.626.420, hijo de Zulia Gutierrez y Robin Rojas, en calle las delicias casa S/n, cerca de los chinos, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Posteriormente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los justiciables en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ TORCAT, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los acusados HUMBERTO JOSÉ TORCAT, BERNARDO JOSÉ ROJAS DEYAN, ANDRYS NAZARETH OSUNA HERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ, ROBINSÓN JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quienes de manera separada libre de coacción y apremio exponen: “Admitimos los hechos, solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, y nos comprometemos al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados de autos.” Acto seguido la Juez le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” El tribunal expuso “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados Humberto José Torcat, Bernardo José Rojas Deyan, Andrys Nazareth Osuna Hernández, Carlos Augusto Gutiérrez, Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 22/10/2016, según Acta de investigación Penal, de fecha 22/10/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de servicios, encontrándose por las calles de la comunidad de Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión policial opto por emprender una veloz huida hacia el interior de una vivienda elaboradas en bloques, revestida de color verde, produciéndose una persecución dándole alcance al mismo en la parte trasera de dicha vivienda donde se encontraba en compañía de cuatro (04) persona mas, seguidamente se procedió dar un recorrido por el sector en busca de una persona que sirviera como testigo, resultando infructuosa la misma ya que los moradores del sector se negaron por cuanto temían a que estas personas fueran a tomar represarías en su contra, luego de haber asegurado el área, me procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban los mismos, a fin de ubicar algún a evidencia que se hubiera desprendido de estas personas, logrando visualizar en la superficie de la tierra un bolso marca Skyland, color negro, el cual contenía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético translucido, contentivo de siete envoltorios elaborados en material sintético color azul atados en su extremo con un material sintético traslucido, todos contentivos de una sustancia color blanco presuntamente cocaína y dinero en efectivo, el cual fue fijado, colectado embalado rotulado y resguardado con su respectiva planilla de cadena de custodia, posteriormente se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo, no obteniendo respuesta alguna por parte de estas personas, tomando medidas de seguridad se le realizo una inspección corporal no encontrándole ningún otra evidencia, seguidamente se le pregunto a quien pertenecía el bolso, respondiendo estos de manera negativa que eso no era de ellos, por tal motivo se les informo que quedarían detenidos, así mismo fue pesada la presunta droga arrojando un peso bruto de 3.85 gramos, de igual forma fue contado el dinero logrando constatar que hay la cantidad de Ochenta mil Doscientos cincuenta bolívares en efectivo (80.250 BS.), los cuales están distribuidos, en billetes de la denominación de 100, 50, 20, 10, 5 bolívares... Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Donación de especies marinas al Ancianato de esta ciudad, ubicado en San Martín, Carúpano, Estado Sucre, debiendo estar supervisados por la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con Drogas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos Humberto José Torcat, Venezolano, natural de la llanada de Guiria, de 50 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1966, de profesión y oficio albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.451.277, hijo de Miguel Morillo y Aura Torcatt, residenciado en calle bolívar de las Viviendas, frente la licorería, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bernardo José Rojas Deyan, Venezolano, natural de Guaca Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 06/03/1973, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-12.888.855, hijo de Bernardo Rojas Y Raiza Deyan, residenciado en el Puerto de Taquiene, calle principal , cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Andrys Nazareth Osuna Hernández, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 13/03/1997, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-25.898.275, hijo de Marvelis Osuna y Víctor Caraballo, en el sector Jose Francisco Bermúdez, Frente el ambulatorio, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Carlos Augusto Gutiérrez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24/09/1971, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.287.554, hijo de Australia Gutierrez y Carlos Narvaez, residenciado en calle La salina, casa s/n, cerca de la cancha Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 22/12/1983, de profesión y oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.626.420, hijo de Zulia Gutierrez y Robin Rojas, en calle las delicias casa S/n, cerca de los chinos, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Donación de especies marinas al Ancianato de esta ciudad, ubicado en San Martín, Carúpano, Estado Sucre, debiendo estar supervisados por la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con Drogas. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 13/08/2018, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los doce (12) días de abril de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO