REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000506
ASUNTO: RP11-P-2011-000506
Celebrada como ha sido el día de hoy: once (11) de abril de dos mil Dieciocho (2018), la Audiencia de IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENRIQUE ELEAZAR CARREÑO ESPAÑOL y RAFAEL JOSE OTERO MAZA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Crisser Brito, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión solicitada en fecha 24/02/2011, por lo que presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENRIQUE ELEAZAR CARREÑO ESPAÑOL y RAFAEL JOSE OTERO MAZA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/04/2010, según consta en Acta de trascripción de novedad de fecha 09/04/2010, Actas de Investigación de fechas 10/04, 04/05; 08/05, 11/05, 17/05, 08/11, las cuales fueron realizadas durante el año 2010, Actas de Inspecciones Técnicas No. 511, 512 de fecha 10/04/2010, Actas de Entrevistas realizadas en fechas: 10/03, 10/04,12/04, 13/04, 08/05, 10/05 y 27/08/2010 a los ciudadanos HERIANNY GONZALEZ, LUISA GONZALEZ, OSWALDO LEON, RAFAEL OTERO, ENDER RIGUAR, WENDI GONZALEZ, EDGAR GONZALEZ, PEDRO MARTINEZ; Certificado de Defunción del Occiso Enrique Carreño Español. Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENRIQUE ELEAZAR CARREÑO ESPAÑOL y RAFAEL JOSE OTERO MAZA; solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como: LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad No. 16.255.907, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/08/1983, soltero, Nombre de sus padres Silvia Fermín Martínez Luís Fermín (fallecido) residenciado en Canchunchú viejo, calle gran mariscal cruce con Libertad, casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “ ciudadano juez soy inocente de lo que se acusa en este acto, y solicito por cuanto ha sido demasiado difícil que se me traslade para celebrar la audiencia solicito me acuerde como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Estadal José Francisco Bermúdez. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expuso: ciudadana juez esta defensa va a dividir su exposición en dos partes en primer lugar en lo que respecta a la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido Luís Miguel Fermín, ya como el mismo lo ha expresado no tiene nada que ver con los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy ante este tribunal, mas aun del estudio que hace esta defensa al presente asunto se desprende del mismo que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el mismo, así de igual manera ciudadana juez mi defendido en la causa anterior la cual pesa sobre el Tribunal Cuarto de control mi defendido se presento voluntariamente teniendo su domicilio en la jurisdicción de este tribunal, a tenido buena conducta predelictual motivo por el cual esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el articulo 242 numerales 2,3, y 8 del COPP, en cuanto al segundo punto de mi exposición considera esta defensa que teniendo mi defendido como sitio de reclusión la penitenciaria fénix Lara ubicada en Barquisimeto Estado Lara, se le ha causado un grave daño en ambos conceptos ya que hasta la presente fecha no se había logrado el traslado del mismo a pesar de que este tribunal y el Tribunal cuarto de control han girado instrucciones y boletas de traslado en 6 oportunidades a objeto de que mi defendido pudiera asistir a las audiencia fijada por este tribunal en sus oportunidad, ahora bien tenemos la oportunidad hoy en día de poder subsanar este inconveniente y así mi defendido pueda proseguir el proceso sin ningún tipo de dilación y se le administre justicia como es debido, siendo este el principio del debido proceso el derecho a la vida, y que sea juzgado por sus jueces naturales, solicito ciudadana juez se le fije como sitio de reclusión para continuar el presente proceso el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ de esta ciudad de Carúpano, y esta defensa consigna en este acto constancia en donde el comandante de la policía manifiesta que no tienen ningún inconveniente de que mi defendido pueda permanecer en dicho recinto ya que cuenta con los funcionarios y la logística para que mi defendido pueda permanecer en dichas instalaciones, solicito copias de la presente acta y de la presente causa. Es todo, asimismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENRIQUE ELEAZAR CARREÑO ESPAÑOL y RAFAEL JOSE OTERO MAZA, asimismo oído los alegatos de la defensa. Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/04/2010, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: de trascripción de novedad de fecha 09/04/2010, Actas de Investigación de fechas 10/04, 04/05; 08/05, 11/05, 17/05, 08/11, las cuales fueron realizadas durante el año 2010, Actas de Inspecciones Técnicas No. 511, 512 de fecha 10/04/2010, Actas de Entrevistas realizadas en fechas: 10/03, 10/04,12/04, 13/04, 08/05, 10/05 y 27/08/2010 a los ciudadanos HERIANNY GONZALEZ, LUISA GONZALEZ, OSWALDO LEON, RAFAEL OTERO, ENDER RIGUAR, WENDI GONZALEZ, EDGAR GONZALEZ, PEDRO MARTINEZ; Certificado de Defunción del Occiso Enrique Carreño Español (…).
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENRIQUE ELEAZAR CARREÑO ESPAÑOL y RAFAEL JOSE OTERO MAZA, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; una vez materializa la orden de aprehensión RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad No. 16.255.907, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/08/1983, soltero, Nombre de sus padres Silvia Fermín Martínez Luís Fermín (fallecido) residenciado en Canchunchú viejo, calle gran mariscal cruce con Libertad, casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ENRIQUE ELEAZAR CARREÑO ESPAÑOL y RAFAEL JOSE OTERO MAZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio al Comandante del Centro De Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, informándole que el imputado quedará recluido en dichas Instalaciones a la orden de este Tribunal, asimismo, se insta al comisario; a los fines de que debe velar y salvaguardar los derechos y garantías constituciones del imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción y así su posterior certificación por ante este Despacho. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días de abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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