REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: JOSE PAULO GONCALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.199, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados Luisa Herminia Bastardo Ruiz y Ramón José González Ñanez, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 56.177 y 51.571, respectivamente.
DEMANDADOS: ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.009, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogado en ejercicio Edgar Vallejo y Jimmy Ortega, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.206 y 138.864, respectivamente y MARIA LUCIA GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.529, representado por el Profesional del Derecho el abogado Mario Castro, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.402.
PRETENSION: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE Nº Exp N° 17-6406
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de PARTICION HEREDITARIA, interpuesta por el ciudadano JOSE PAULO GONCALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.199, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados Luisa Herminia Bastardo Ruiz y Ramón José González Ñanez, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 56.177 y 51.571, respectivamente, contra ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.009, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogado en ejercicio Edgar Vallejo y Jimmy Ortega, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.206 y 138.864, respectivamente y MARIA LUCIA GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.529, representado por el Profesional del Derecho el abogado Mario Castro, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.402
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, el Tribunal a quo, admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos María Lucia Goncalves de Freitas y Adelino Goncalves Rodríguez a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la fecha en que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Y a tal efecto se libraron boletas de citación, (folios 35 y 36).
Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Mario Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Lucia Goncalves Rodríguez parte demandada, IPSA Nº 139.402, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Enero de 2017.
Por auto de fecha trece (13) de Febrero de 2017, se fijó el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Al folio noventa y nueve (99)) corre inserto Informe de Inhibición suscrito por el abogado Frank A. Ocanto Muñoz, Juez Superior de este Tribunal constante de un (01) folio. Se libró oficio Nº 0520-17-036.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos copia de la boleta de notificación de fecha 17 de febrero de 2017, donde se designa como Juez Accidental a la abogada María Rodríguez. por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Y se levantó Acta Nº 356.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2017, se dictó sentencia mediante la cual se declara Con Lugar la Inhibición propuesta por el abogado Frank A. Ocanto Muñoz, en su carácter de Juez Superior de este Tribunal. Se libró oficio Nº 0520-17-182.
Al folio ciento veintinueve (129) corre inserto escrito de informes suscrito y presentado por el abogado en ejercicio Mario José Castro Hernández, IPSA N° 139.402 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada María Lucia Goncalves Rodríguez, constante de tres (03) folios.
Al folio ciento treinta y dos (132) corre inserto escrito de informes suscrito y presentado por el abogado en ejercicio Ramón González Ñanez, IPSA N° 51.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, constante de doce (12) folios.
En fecha 13-10-2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “Vistos”, y entro en el lapso para dictar Sentencia.
Al folio ciento cuarenta y cinco (145) corre inserta diligencia suscrita por el abogado Edgar Vallejo, mediante la cual solicita que se convoque a las partes involucradas en la presente controversia a los fines de buscar una conciliación entre las partes. Siendo acordada por auto de fecha 25 de Octubre de 2017,para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación entre las partes. Se libró boletas de notificación.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, Habiéndose escuchado a los apoderados judiciales de las partes, y vista la manifestación expresa acordaron; la parte demandada ciudadano Adelino Goncalves Rodríguez, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Edgar Vallejo y Jimmy Ortega, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.206 y 138.864, respectivamente y Mario Castro, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Lucia Goncalves Rodríguez, ceden el 33.33%, porcentaje que le corresponde a cada uno de ello, al ciudadano José Paulo Rodríguez Goncalves, el porcentaje que le corresponde sobre: un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el número 2-B, del Primer Piso del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (165,90M2). En este mismo sentido Ceden al ciudadano José Paulo Rodríguez Goncalves el porcentaje que le corresponde cada uno de ellos del 33.33% sobre: Un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el número 1-B, del Primer Piso del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (165,90M2). En este mismo orden de idea los ciudadanos Adelino Goncalves Rodríguez y María Lucia Goncalves Rodríguez, debidamente representados, el primero de ellos, por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Edgar Vallejo y Jimmy Ortega y la segunda, por el abogado Mario Castro anteriormente identificados. Ceden al ciudadano José Paulo Rodríguez Goncalves el porcentaje que le corresponde cada uno de ellos del 33.33% del edificio VIRGINIA ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Cruz Roja, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área aproximada de Ocho metros (8mts) lineales por cada uno de sus lados Este y Oeste, que alcanza una superficie aproximada de Ciento Setenta y Seis metros cuadrados (176M2). De igual manera, el ciudadano José Paulo Rodríguez Goncalves, debidamente representado por los abogados en ejercicios Luisa Herminia Bastardo Ruiz y Ramón José González Ñanez, arriba identificados, Cede el 16.66% que le corresponde como coheredero del 50% de la sucesión Goncalves a los ciudadanos Adelino Goncalves Rodríguez y María Lucia Goncalves Rodríguez, la parte que le corresponde del porcentaje que le concierne sobre una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada, con un área total de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216mts2), ubicada en la calle Blanco Fombona Nº 49 de esta ciudad de Cumaná jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Estado Sucre, el cual pertenece un 50% a la ciudadana María Lucia Goncalves Rodríguez y el otro 50% a la sucesión Goncalves. En este estado interviene la ciudadana María Lucia Goncalves Rodríguez, y le cede, la parte que le cedió el ciudadano José Paulo Rodríguez Goncalves a Adelino Goncalves Rodríguez y se queda con la parte que le corresponde a ella por derecho, es decir el 16.66%. Con referencia a lo anterior los ciudadanos José Paulo Rodríguez Goncalves y Adelino Goncalves Rodríguez, le ceden el 33.33% de cada uno de ellos a la ciudadana María Lucia Goncalves Rodríguez el porcentaje que le corresponde de un (01) inmueble constituido por un apartamento PH-B-1, del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (228,36M2), Igualmente le ceden un 50% de la Zona de Estacionamiento Descubierto, ubicado en la planta baja, y determinada como una unidad vendible e indivisible ubicada en la planta Norte del Edificio “FUNCHAL”, Con un área de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (266,60mts2). En este mismo sentido ceden el 33,33% que le corresponde a los mencionados ciudadanos sobre una Cava Refrigeradora con un área de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (35,40 mts2) y consta de un salón de refrigeración. Dada las condiciones que anteceden los ciudadano José Paulo Goncalves y María Lucia Goncalves le ceden al ciudadano Adelino Goncalves Rodríguez, el porcentaje del 33,33% que le corresponde sobre un (1) inmueble compuesto por un local distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Edificio FUNCHAL, con un área de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (192,50mts2), ubicado en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, ubicado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. En el orden de las ideas anteriores los ciudadanos José Paulo Goncalves Rodríguez y María Lucia Goncalves Rodríguez le ceden el porcentaje del 33,33% que le corresponde sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento 3-B, del Primer Piso del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (165,90M2), al ciudadano Adelino Goncalves Rodríguez. Asimismo las partes solicitan al tribunal la Homologación de la presente transacción de partición, una vez que consignen por ante este Tribunal las cedula catastral de los mencionados inmuebles, solvencias municipales y todos los servicios públicos, igualmente cada parte debe pagar los honorarios y costas de sus abogados. El apartamento 2-B se le dará un lapso de cuarenta y cinco (45) días para que sea entregado totalmente desocupado y las llaves del apartamento 1-B serán entregadas dentro de los tres (03) días siguientes. Es todo.
A lo largo de los planteamientos hechos las partes up-supra, de común acuerdo en fecha tres (03) de abril de 2.018, consignaron escrito aclarando que el 50% del estacionamiento que le corresponde a la cava cuarto, es decir, Zona de Estacionamiento descubierto ubicado en la planta baja, y determinada como una unidad vendible e indivisible ubicada en la planta Norte del Edificio “FUNCHAL, con un área de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (266,60mts2), que sobre el mismo se constituye una Servidumbre de Paso a favor de los propietarios de los demás puestos de estacionamientos, esto con la finalidad que los vehículos que en estos se estacionen tengan libre acceso y salida a sus respectivos puestos de estacionamientos, acordándose en consecuencia que este 50% que le corresponde a la cava cuarto solo servirá para descargar y cargar momentáneamente las cavas o vehículos de cargas que por ese espacio transiten hasta la cava cuarto, sin que estos vehículos puedan permanecer en dicha área estacionados un espacio de tiempo mayor al necesario para su descarga y carga, sin que ello perjudique el libre tránsito de los vehículos que puedan estacionarse en la otra área del estacionamiento residencial. Hecha la observación anterior han acordado que no solamente es un puesto de estacionamiento que le corresponde a los inmuebles PH-B1, Apartamentos 1-B, 2-B, 3-B, y el Local N° 1, ubicado en la planta baja, sino Dos (02) puestos de estacionamiento que les corresponden a cada uno de ellos en las misma áreas establecidos por ellos y ya mencionadas.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la transacción efectuada, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa quien aquí suscribe, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial toda vez que se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, prevaleciendo en el mismo recíprocas concesiones. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, por lo tanto sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de bajo estudio, los ciudadanos JOSE PAULO GONCALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.199, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados Luisa Herminia Bastardo Ruiz y Ramón José González Ñanez, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 56.177 y 51.571, y Adelino Goncalves Rodríguez y María Lucia Goncalves Rodríguez, debidamente representado el primero de ellos, por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Edgar Vallejo y Jimmy Ortega, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.206 y 138.864, respectivamente y la segunda, por el abogado Mario castro debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.402, anteriormente identificado, han efectuado de manera personal la transacción de la pretensión, observando quien aquí suscribe, que tienen las capacidades necesarias para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentran impedidos de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer las aptitudes necesarias para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide.
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos de la transacción, como lo es, que éste se verifique en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que la transacción “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, siendo ello así, resulta indudable para esta Jurisdicente, que es procedente impartir la respectiva homologación a la transacción.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existentes entre los ciudadanos JOSE PAULO GONCALVES RODRIGUEZ, ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, y MARIA LUCIA GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.873.199, V-10.460.009 y V-9.973.529, respectivamente y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y evidenciada la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JOSE PAULO GONCALVES RODRIGUEZ, ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, y MARIA LUCIA GONCALVES RODRIGUEZ, se acuerda y se adjudica la plena propiedad al ciudadano JOSE PAULO GONCALVES RODRIGUEZ, de la totalidad de los derechos de los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento 2-B, del Primer Piso del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (165,90M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada posterior del Edificio FUNCHAL; Sur: Con patio interior, Este: Con el apartamento Nº 1-B y Oeste: con el apartamento Nº 3-B. Con un porcentaje de condominio de seis por ciento (6%), debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumana Estado Sucre de fecha 08 de Mayo de 1984 bajo el Nº 18 de su serie, folios 51 vuelto, protocolo Primero, tomo primero, segundo Trimestre de ese mismo año. Y los documentos debidamente registrado de los lotes de terrenos sobre el cual se encuentra construido el edificio, protocolizado en la Oficina de Registro Público de Cumaná Estado Sucre en fecha 13 de Febrero de 1974, bajo el Nº 70 de su serie, folios 237 al 239, protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año. De fecha 23 de junio de 1975, registrado bajo el Nº 62 de su serie, folios 239 vuelto al 243 vuelto, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de ese mismo año. Documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Cumaná Estado Sucre, de fecha 17 de Agosto de 1987, registrado bajo el Nº 90 de su serie, folios 210 vuelto al 214 vuelto, protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese mismo año. Junto con dos (02) puesto de estacionamiento. SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento 1-B, del Primer Piso del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (165,90M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada posterior del Edificio FUNCHAL; Sur: Con área de circulación y fachada anterior, Este: Con la fachada Este y Oeste: con el apartamento Nº 2-B. Con un porcentaje de condominio de seis por ciento (6%), debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumana Estado Sucre de fecha 08 de Mayo de 1984 bajo el Nº 18 de su serie, folios 51 vuelto, protocolo Primero, tomo primero, segundo Trimestre de ese mismo año. Y los documentos debidamente registrado de los lotes de terrenos sobre el cual se encuentra construido el edificio, protocolizado en la Oficina de Registro Público de Cumaná Estado Sucre en fecha 13 de Febrero de 1974, bajo el Nº 70 de su serie, folios 237 al 239, protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año. De fecha 23 de junio de 1975, registrado bajo el Nº 62 de su serie, folios 239 vuelto al 243 vuelto, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de ese mismo año. Documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Cumaná Estado Sucre, de fecha 17 de Agosto de 1987, registrado bajo el Nº 90 de su serie, folios 210 vuelto al 214 vuelto, protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese mismo año. Junto con dos (02) puesto de estacionamiento. TERCERO: El edificio VIRGINIA ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Cruz Roja, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área aproximada de Ocho metros (8mts) lineales por cada uno de sus lados Este y Oeste, que alcanza una superficie aproximada de Ciento Setenta y Seis metros cuadrados (176M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Luisa Elena Peinado; Sur: Con casa que es o fue de Bonifacio Segura, Este; que es su frente con calle Cruz Rojas y Oeste: Con casa que es o fue de Lorenzo Guzmán, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumana Estado Sucre de fecha 26 de Marzo de 1991 bajo el Nº 47 de, protocolo Primero, tomo quince, Primer Trimestre de ese mismo año. En este orden de idea se adjudica la plena propiedad de los mencionados inmuebles a la ciudadana MARIA LUCIA GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.529, de la totalidad de los derechos de los inmuebles PRIMERO: un (01) inmueble constituido por un pent house PH-B-1, del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros cuadrados (228,36M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada posterior; Sur: Con pasillo de circulación y fachada interior, Este: Con fachada Este y Oeste: con fachada Oeste. Con un porcentaje de condominio de ocho por ciento (8%) con frente hacia la calle Herrera, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumana Estado Sucre de fecha 08 de Mayo de 1984 bajo el Nº 18 de su serie, folios 51 vuelto, protocolo Primero, tomo primero, segundo Trimestre de ese mismo año. Y los documentos debidamente registrado de los lotes de terrenos sobre el cual se encuentra construido el edificio, protocolizado en la Oficina de Registro Público de Cumaná Estado Sucre en fecha 13 de Febrero de 1974, bajo el Nº 70 de su serie, folios 237 al 239, protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año. De fecha 23 de junio de 1975, registrado bajo el Nº 62 de su serie, folios 239 vuelto al 243 vuelto, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de ese mismo año. Documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Cumaná Estado Sucre, de fecha 17 de Agosto de 1987, registrado bajo el Nº 90 de su serie, folios 210 vuelto al 214 vuelto, protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese mismo año. Junto con dos (02) puesto de estacionamiento. SEGUNDO: EI 50% de la Zona de Estacionamiento Descubierto, ubicado en la planta baja, y determinada como una unidad vendible e indivisible ubicada en la planta Norte del Edificio “FUNCHAL, Con un área de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (266,60mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Herrera; SUR: Con el cuerpo del Edificio FUNCHAL, ESTE: Propiedad que es o fue de Rufo Carvajal y Julián Rivero y OESTE: Propiedad que es o fue de Severina Andrade, con un porcentaje de condominio de siete por ciento (7%), según consta de título Supletorio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Cumaná de fecha 08 de Mayo de 1984, registrado bajo el Nº 18 de su serie, folios 51 vuelto al 58 vuelto, protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de ese mismo año y Documentos de propiedad de los lotes de terrenos sobre el cual se encuentra construido el edificio, registrado bajo el Nro. 70 de su serie, folio 237 al 239, protocolo primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año de fecha 23 de Junio de 1975, registrado bajo el Nº 62 de su serie, folios 239 vuelto al 243 vuelto, protocolo primero, tomo Segundo, segundo Trimestre de ese mismo año. De fecha 21 de Agosto de 1978, registrado bajo el Nº 72 de su serie, folios 147 al 148 vuelto, protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese mismo año. De fecha 19 de Mayo de 1980, registrado bajo el Nº 52 de su serie, folios 114 al 115 vuelto, protocolo primero, tomo Tercero, Segundo Trimestre de ese mismo año. Documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre de fecha 17 de Agosto de 1987, registrado bajo el Nº 90 de su serie, folios 210 vuelto al 214 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese mismo año. En cuanto al 50% del estacionamiento que le corresponde a la cava cuarto up-supra, que sobre el mismo se constituye una Servidumbre de Paso a favor de los propietarios de los demás puestos de estacionamientos, esto con la finalidad que los vehículos que en estos se estacionen tengan libre acceso y salida a sus respectivos puestos de aparcamientos, acordándose en consecuencia que este 50% que le corresponde a la cava cuarto solo servirá para descargar y cargar momentáneamente las cavas o vehículos de cargas que por ese espacio transiten hasta la cava cuarto, sin que estos vehículos puedan permanecer en dicha área estacionados un espacio de tiempo mayor al necesario para su descarga y carga, sin que ello perjudique el libre tránsito de los vehículos que puedan estacionarse en la otra área del estacionamiento residencial. TERCERO: Una Cava Refrigeradora con un área de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (35,40 mts2) y consta de un salón de refrigeración, alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona de estacionamiento del Edificio FUNCHAL; Sur: Con la Oficina, Este: con el hall de entrada, Oeste: local Nº 2, con un porcentaje de condominio de uno por ciento (1%). CUARTO: El sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento ( 66.66%), sobre una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en la calle Blanco Fombona Nº 49 de esta ciudad de Cumaná jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Estado Sucre, con una superficie total de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216mts2), como se evidencia de documento registrado por el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre de fecha 13 de febrero de 1.969, bajo el N° 58 de su serie, folios 136 al 137 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del Año 1.969, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: Con casa que fueron o son de Innacita Boauperthuy de Núñez y del Doctor Juan Manuel Álvarez y OESTE: que es su frente Hospital Cumaná y calle de por medio que comprende el 50% por haberlo adquirido por compra al ciudadano Joao De Nobrega Freitas Da Eira, quien era propietario conjunto con Adelino Goncalves que es Ciento ocho metros cuadrados (108mts2), por adquisición que se efectúo según documento debidamente Notariado en fecha 19-06-2007, dejándolo inserto bajo el N° 84, Tomo 84, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica de Cumaná, más el 16.66 %, que son Treinta y seis metros cuadrados (36mts2) que le corresponde por partición del 50% propiedad de la sucesión Goncalves Rodríguez, para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 M2). Asimismo se le adjudica al ciudadano ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.009, la totalidad de los derechos de los siguientes inmuebles PRIMERO: Un (01) inmueble compuesto por un local distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Edificio FUNCHAL, con un área de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (192,50mts2), ubicado en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, ubicado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la zona de Estacionamiento del Edificio FUNCHAL; Sur: Con calle Mariño, Este: local Nº 2 y Oeste: Con propiedad que fue o es de Rufo Carvajal y Julián Rivero. Con un porcentaje de condominio de Dieciséis por ciento (16%).Junto con dos (02) puesto de estacionamiento. SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento 3-B, del Primer Piso del Edificio “FUNCHAL”, ubicado en esta ciudad de Cumaná en la calle Mariño con calle Herrera, jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre. Con un área de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (165,90M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada posterior del Edificio FUNCHAL; Sur: Con patio interior, Este: Con el apartamento Nº 2-B y Oeste: con la fachada Oeste: Con un porcentaje de condominio de seis por ciento (6%), debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumana Estado Sucre de fecha 08 de Mayo de 1984 bajo el Nº 18 de su serie, folios 51 vuelto, protocolo Primero, tomo primero, segundo Trimestre de ese mismo año. Y los documentos debidamente registrado de los lotes de terrenos sobre el cual se encuentra construido el edificio, protocolizado en la Oficina de Registro Público de Cumaná Estado Sucre en fecha 13 de Febrero de 1974, bajo el Nº 70 de su serie, folios 237 al 239, protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año. De fecha 23 de junio de 1975, registrado bajo el Nº 62 de su serie, folios 239 vuelto al 243 vuelto, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de ese mismo año. Documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Cumaná Estado Sucre, de fecha 17 de Agosto de 1987, registrado bajo el Nº 90 de su serie, folios 210 vuelto al 214 vuelto, protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese mismo año. Junto con dos (02) puesto de estacionamiento. TERCERO: El 33.32% del 50% que le corresponde de la sucesión Goncalves, sobre una casa y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicada en la calle Blanco Fombona Nº 49 de esta ciudad de Cumaná jurisdicción del antiguo Municipio Altagracia actualmente Parroquia Altagracia, Estado Sucre, con una superficie total de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216 mts2), del cual le corresponde SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Este: Con casa que fueron o son de Innacita Boauperthuy de Núñez y del Doctor Juan Manuel Álvarez y OESTE: que es su frente Hospital Cumaná y calle de por medio según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumana Estado Sucre de fecha 13 de Febrero de 1969 bajo el Nº 58 de su serie, folios 136 al 137 vuelto del protocolo Primero, tomo segundo, Tercer Trimestre de ese mismo año. Asimismo se acuerda Librar oficio al Registro Público del Estado Sucre a los fines de que estampe la nota marginal, de los bienes que aquí se adjudican.
TERCERO: No ha lugar a costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADELINA LEÓN
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADELINA LEÓN
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. N°17-6406
MR/AL
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