REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana INGRID CAROLINA LOPEZ MOYA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.047.058, domiciliada en Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, asistido por el ciudadano HERNAN JOSE FERMIN BRITO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.861, con domicilio procesal en la calle Independencia N° 17 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavada en un lote de terreno del INTI y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de doscientos diecisiete metros con ocho centímetros cuadrados (217,08 mts2),con un área de construcción de ciento noventa y seis metros con cuarenta y tres centímetros cuadrado (196,43 mts2),con código catastral N°19-05-03-11-10-57,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Daniel Díaz,con una medidad de (13,43 mts);SUR: con calle La Planta de Canchunchú viejo,con una medida de (13,43 mts).ESTE:con circulación La Marina con una medida de (16,20 mts) y OESTE:con propiedad que es o fue de Lorenzo rojas,con una medida de /16,20mts).Construyó una (01) casa sobre un local comercial “Planta Alta”,estructurada de la siguiente manera:una escalera,una sala-comedor.dos baños,dos habitaciones,un lavadero,un, pasillo y una cocina,con servicios de agua,luz eléctrica,con empotramiento de aguas blancas y negras.El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos :ORLANDO JOSE BRITO MOYA y JAC-ROEL ROJAS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.959.509 y V-20.373.345, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana INGRID CAROLINA LOPEZ MOYA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
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