REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE Nº 696-11
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: FELIX ALCIDES GARCIA LA ROSA
DMEANDADO: PABLO JOSE GUERRA GORDONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
Ciudadano: PABLO JOSE GUERRA GORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- No- 4.948.639, con domicilio en Calle Libertad de la población de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandada en la solicitud de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a instancia del ciudadano FELIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.858.231 con domicilio en Calle Bolívar de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, así mismo se acordó la citación del demandado PABLO JOSE GUERRA GORDONES, a fin de que exponga lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano FELIX ALCIDES GARCIA LA ROSA.


MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano PABLO JOSE GUERRA GORDONES, en vista que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadano FELIX ALCIDES GARCIA LA ROSA, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación de dicha ciudadana, y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del demandado ampliamente identificado, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial en El Pilar, a los treintaiùn (31) días del mes de mayo de 2017

El Juez

Abg. Feliz B. Benítez Pérez La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 696-11