REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207° y 158°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: ADELA CANDELARIA CARRASCO QUILARQUEZ y SONIA CATALINA GARCÍA DE VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el sector El Esfuerzo de la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.280 y V-10.882.709 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YSBELIA DEL VALLE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.937; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, No Catastrado, el cual tiene un área de Trescientos Treinta y Dos Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (332,82Mts2); ubicado en la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en doce metros con noventa centímetros (12,90Mts) de longitud, con calle Enrique Bejarano; Sur: en doce metros con noventa centímetros (12,90Mts) de longitud, con casas que son o fueron de los ciudadanos Ramón Barreto y Doris Cabrera; Este: en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Mari Rivas y Oeste: en veinticinco metros con Ochenta centímetros (25,80Mts) de longitud, con terreno que es o fue del señor Aníbal Luna. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y cerámica, techo de placa y acerolic, ventanas de vidrio con protectores metálicos, puertas de metal y madera con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Un Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (141,44mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) jardín, un (01) garaje, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YSBELIA DEL VALLE BELLO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-54.-