REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE MARZO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: CARMEN TERESA VILLARROEL BOADA y GERZULY DEL VALLE MARÍN COLÓN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Javillar, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.346.313 y V-19.381.667 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ANABEL DEL VALLE COLÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.594.314; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, no catastrado, el cual tiene un área de Novecientos Noventa Metros Cuadrados (990,00Mts2); ubicado en la vía principal del caserío Javillar-Santa Isabel, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con carretera nacional Javillar-Santa Isabel (33,00Mts); Sur: con propiedad que es o fue del señor Joaquín Valdéz (33,00Mts); Este: con propiedad que es o fue de la señora Irma Vera (30,00Mts) y Oeste: con propiedad que es o fue del señor Fernando Colón (30,00Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento gris pulido, techo de acerolit y vigas de hierro, puertas de hierro y madera, ventanas de persianas con protectores de hierro, con sus instalaciones de agua y luz; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) garaje, dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ANABEL DEL VALLE COLÓN MÁRQUEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-55.-
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