República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSÉ DAVID PEREIRA DE SOUSA.
DEMANDADA: DULCE MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
CAUSA: DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8853.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), se admitió solicitud de DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAMOR, presentada por el ciudadano JOSÉ DAVID PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.979.785, domiciliado en San Miguel, calle 02, casa N° 50-07, Quinta Fátima, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 65.746.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana DULCE MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes identificada, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo del 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
EL DESISTIMIENTO
El día veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), compareció el solicitante, asistido por la profesional del derecho EVA ACUÑA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 241.022, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la ACCIÓN, en los términos siguientes: “… Desisto de la presente acción y solicita al Tribunal la devolución de los recaudos consignados en el presente expediente que riela a los folios 3, 4 y 5 del expediente N° 17-8853 de la nomenclatura interna llevada por este honorable Tribunal”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, este Tribunal ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana DULCE MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-Sol. N° 17-8853.-