República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: DESIRETH DE LOURDES RODRÍGUEZ MALAVE y
JESÚS GERARDO CORDOVA URBINA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8812.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DESIRETH DE LOURDES RODRÍGUEZ MALAVÉ y JESÚS GERARDO CÓRDOVA URBINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-20.574.351 y V-11.828.305, respectivamente, con domicilios: la primera, en la Avenida Principal de Cantarrana, Frente a Villas de Cantarrana, Casa N° 125, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre, del Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, vereda 3, Casa 118, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Principal de Cantarrana, Frente a Villas de Cantarrana, Casa N° 125, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintiuno (21) de julio del año dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 225 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos DESIRETH DE LOURDES RODRÍGUEZ MALAVÉ y JESÚS GERARDO CÓRDOVA URBINA, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida Principal de Cantarrana Frente a Villas de Cantarrana, Casa N° 125, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) del mes de mayo del dos mil doce (2012), hasta la fecha de la admisión, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DESIRETH DE LOURDES RODRÍGUEZ y JESÚS GERARDO CÓRDOVA URBINA, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.
















AJLI/GC/egd
Sol. N° 17-8812.