JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 22 de Septiembre del año 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2017, por el ciudadano Jesús Rafael Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.747, Asistido por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las cuales no constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, este Tribunal solicita que las mismas sean consignada en el respectivo lapso de evacuación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández.



Exp RP41-G-2017-000062
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 22 de septiembre de 2017, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.