JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 22 de Septiembre del año 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2017, por el Abogado Tibay González Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo I, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Javier José Fernández Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 20.125.036, residenciado en el Municipio Benítez, Comunidad Los Arroyos, Calle el Café, c/n, Yusner Jesús Torres, titular de la cedula de identidad Nº 19.330.139, residenciado en el Municipio Libertador, comunidad Río de Agua, casa s/n, Oficial (IAPES) Rubicela Obando, titular de la cedula de identidad Nº 18.592.972, residenciada en la Pica, casa s/n, Municipio Benítez, Oficial (IAPES) Félix Manuel Marcano Cordero, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.328, residenciado en Guasimal Arriba, parroquia El Rincón casa s/n y el Oficial (IAPES) Gumersindo Antonio Aliendres Fermín, titular de la cedula de identidad Nº 6.958.736, residenciado en el municipio Libertador, Tunapuy, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa #4, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, a las 09:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Javier José Fernández Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 20.125.036; a las 9:15 a.m, para que rinda testimonio el ciudadano Yusner Jesús Torres, titular de la cedula de identidad Nº 19.330.139; a las 9:30 a.m, para que rinda testimonio la ciudadana Oficial (IAPES) Rubicela Obando, titular de la cedula de identidad Nº 18.592.972; a las 9:45 a.m, para que rinda testimonio el ciudadano Oficial (IAPES) Félix Manuel Marcano Cordero, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.328; a las 10:00 a.m, para que rinda testimonio el ciudadano Oficial (IAPES) Gumersindo Antonio Aliendres Fermín, titular de la cedula de identidad Nº 6.958.736; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero, del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, las cuales no constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo Primero, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, este Tribunal solicita que las mismas sean consignadas en el respectivo lapso de evacuación.

DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, numerales 1, 2, 3 y 4, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena notificar al ciudadano Jesús Rafael Carvajal, para que exhiba los documentos originales o copias certificadas indicados por el promovente en el capitulo primero, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández.

En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández.



Exp RP41-G-2017-000062
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 22 de septiembre de 2017, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.