JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 22 de Septiembre del año 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2017, por el ciudadano Jesús Aníbal Núñez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.447.651, Asistido por el Abogado PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.090, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo Primero y Segundo del escrito in comento, las cuales no constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo Primero y Segundo, este Tribunal solicita que las mismas sean consignada en el respectivo lapso de evacuación.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Tercero y Cuarto, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Joan Quilarquez, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.992, residenciado en la Población de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre y Benito Rafael Acuña Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 14.660.210, residenciado en Chamariapa Afuera, Municipio Ribero del Estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Joan Quilarquez, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.992 y a las 09:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Benito Rafael Acuña Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 14.660.210, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández.

En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández.



Exp RP41-G-2017-000051
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 22 de septiembre de 2017, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.