REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9839-17
SOLICITANTES: SANCHEZ LEON VICMARY JOHANNY y
OTERO ARCIA GREYSSELL EDUARDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de tres (03) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de septiembre de 2017, solicitud de homologación presentada por la ciudadana ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, EN SU CARÁCTER DE FISCAL (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SANCHEZ LEON VICMARY JOHANNY y OTERO ARCIA GREYSSELL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.897.859 y 19.978.274, respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, Sector III, Vereda N° 18, Casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, número telefónico: 0424-8293164 y el segundo en la Llanada, Sector III, Casa N° 06, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, número telefónico: 0424-8129459, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 26/09/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano GREYSSELL EDUARDO OTERO ARCIA, antes identificado, pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de 15% de salario básico.- 15% de BONO VACACIONAL.- 15% de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo la madre de niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para el deposito referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: VICMARY JOHANNY SANCHEZ LEON, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9839-17
MEGL/delvalle.-
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