REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9838-17
SOLICITANTES: MOISES DAVID VELIZ SANABRIA y GELMARY DEL VALLE PEREDA GONZALEZ
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE 1 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano MOISES DAVID VELIZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.24.535.198, con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, Calle 11, Terraza 27, Casa Nº 02, de esta ciudad de Cumanà, Perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424-810.80.16, Y la ciudadana: GELMARY DEL VALLE PEREDA GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.514.203, domiciliada en el poblado de Punta Arena, Casa S/N, Perteneciente a la Parroquia Manicuare, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0412-948.96.31, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, celebrado en fecha 07/08/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0814-2017 “El ciudadano MOISES DAVID VELIZ SANABRIA, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%)por ciento de su sueldo devengado mensual, treinta (30%) por ciento de Bonificación Especial de Fin de año, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de ASTILLEROS DE ORIENTE C.A, ubicado en la calle el salado de esta ciudad de cumanà, y sean depositados dichos montos en la cuenta de Ahorro Nº 0102-0604-96-01-00006958, del banco de Venezuela , perteneciente a la ciudadana GELMARY DEL VALLE PEREDA GONZALEZ, antes identificada. En este acto la ciudadana: GELMARY DEL VALLE PEREDA GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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