REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de septiembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9816-17
PARTES: FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ y LURISMAR DE LOS ANGELES RIVERO GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/09/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.946.197, domiciliado en Bebedero Calle 4, Vereda 65, Casa Nº 02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre y la ciudadana LURISMAR DE LOS ANGELES RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.596.844, domiciliada en el sector Sabilar, Urbanización Villas de Santa Ana, Casa Nº 30, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio la ciudadana DOUGLIMAR JOSE ALVARADO SANCHEZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.709, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 59, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector Sabilar, Urbanización Villas de Santa Ana, Casa Nº 30, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, actas de nacimientos Nros 809 y 0716. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Trece (2013), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ y LURISMAR DE LOS ANGELES RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.946.197 y 14.596.844, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.946.197, domiciliado en Bebedero Calle 4, Vereda 65, Casa Nº 02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre y la ciudadana LURISMAR DE LOS ANGELES RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.596.844, domiciliada en el sector Sabilar, Urbanización Villas de Santa Ana, Casa Nº 30, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio la ciudadana DOUGLIMAR JOSE ALVARADO SANCHEZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.709. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 59, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, Será ejercida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quince (15) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) de edad, le corresponde a la madre LURISMAR DE LOS ANGELES.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales compartido para sus dos hijos, así como un bono de fin de año que no será inferior a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,00), estableciendo un porcentaje del treinta (30%) por ciento del bono vacacional y demás que establezca la ley, y beneficios de instituto Nacional de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), el padre y la madre acuerdan sufragar, en partes iguales, los gastos médicos y odontológicos, así como también uniforme y útiles escolares, entre otros, dando cumplimientos lo dispuesto en los artículos 365,366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplio para con para sus hijos, según lo contenido en los artículos 385,386 y 387 ejusdem, sin embargo los padres convienen que le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa compartida comenzando el padre , carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y el 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el dia del padre lo compartirá con el padre, el dia de la madre lo compartirá con su madre, el dia del niño serán compartido, y el dia de los cumpleaños de los hijos, lo pasaran con su madre pudiendo el padre asistir a la celebración que esta realice.
BIENES QUE LIQUIDAR: En la Comunidad Conyugal, se expone, obtuvimos una casa adjudicada por la misión “Gran Misión Vivienda Venezuela”, Ubicada en el sector sabilar, Urbanización Villa de San Ana, Calle 1, Casa Nº 30, la misma es el domicilio y asiento de convivencia de nuestros hijos, bien que solo tenemos posesión por que la misma no ha sido cancelada, se describe en el presente documento a petición del ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ, que la cónyuge la ciudadana LURISMAR DE LOS ANGELES RIVERO GARCIA, hace la petición del porcentaje (%) de fideicomiso del señor FREDDY JOSE PERDOMO GONZALEZ, que le corresponden por ley, de los años de servicio ejercidos hasta el presente en las fuerzas Armadas Nacionales, sin mas nada que mencionar no poseemos fortunas que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
< Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
< Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-9816-17
MEGL/gerardo
DEFINITIVA
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