REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9829-17
PARTES: NAPOLEON ALEJANDRO BLANCO ANTÓN Y FRANYESMAR DEL VALLE ANUEL ANUEL.
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25/09/2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NAPOLEON ALEJANDRO BLANCO ANTÓN Y FRANYESMAR DEL VALLE ANUEL ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.679 y 23.346.225, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 115, Planta Baja, Apartamento 02, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, Tlf: 0416-9827902, quien labora en la empresa Cantera Cerro el Blanqueo, C.A, Ubicado en la Carretera Cumaná Mariguitar frente al Astillero Marino del estado Sucre, y la segunda en la urbanización Virgen del Valle, Calle B, Manzana G, Casa N° 85, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, TLF: 0414-3849455, en relación a la HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; suscrito en fecha 07-06-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano NAPOLEON ALEJANDRO BLANCO ANTÓN, podrá compartir con su hija, cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año,. la mitad de las vacaciones escolares con el padre; el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, en el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre el día 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado a la Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria



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