REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 27 de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-9828-17
SOLICITANTES: RICHARD MARVIN BUSTOS MONOGA y VIVIANNY DEL VALLE MENDOZA PLANCHE
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE 2 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RICHARD MARVIN BUSTOS MONOGA y VIVIANNY DEL VALLE MENDOZA PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.816.853 y V-21.095.577, respectivamente, con domiciliados el primero en el Barrio las Palomas, Calle Caicaguita, Casa Nº 08, de esta ciudad de cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0414-241.02.61, y la segunda domiciliada en la Avenida Universidad, al lado del Ministerio Publico, Casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0414-893.14.33, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 06/07/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0494-2017 “El ciudadano RICHARD MARVIN BUSTOS MON0GA, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%) por ciento del salario mínimo nacional, El padre se compromete a comprar en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano RICHARD MARVIN BUSTOS MONOGA, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, se ordene la aperturar de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación. En este acto la ciudadana: VIVIANNY DEL VALLE MENDOZA PLANCHE, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días de mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/gerardo