REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9814-17
SOLICITANTES: SIMON JOSE RODRIGUEZ LEON Y NILKA DEL VALLE ASTUDILLO VILLALBA.
MOTIVO: DIVORCIO 185
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 20/09/17, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ LEON Y NILKA DEL VALLE ASTUDILLO VILLALBA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.237.836 y V-16,703.686 respectivamente, domiciliados el primero en el Bosque, vereda 04, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente y la segunda con domicilio en Campeche, sector 03, Calle 07, casa N°33, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada Sol María Veliz, inscrito en IPSA bajo el Nro.122.732. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro.286. Estableciendo su último domicilio conyugal en Campeche, sector 02, casa N°72, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que desde el quince (15) de agosto del año 2012, de mutuo acuerdo y por ende tienen cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ LEON Y NILKA DEL VALLE ASTUDILLO VILLALBA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.237.836 y V-16,703.686 respectivamente, domiciliados el primero en el Bosque, vereda 04, casa s/n, Parroqia Valentín Valiente y la segunda con domicilio en Campeche, sector 03, Calle 07, casa N°33, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada Sol María Veliz, inscrito en IPSA bajo el Nro.122.732, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ LEON Y NILKA DEL VALLE ASTUDILLO VILLALBA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.237.836 y V-16,703.686 respectivamente, domiciliados el primero en el Bosque, vereda 04, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente y la segunda con domicilio en Campeche, sector 03, Calle 07, casa N°33, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la Abogada Sol María Veliz, inscrito en IPSA bajo el Nro.122.732. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nro.286. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de quince (15) , seis (06) años de edad y once (11) años de edad. Se establece:
1) LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre ambos padres.
2) LA RESPONSABILIDADA DE CRIANZA: será compartida por ambos padres, LA CUSTODIA: La tendrá la madre, razón por la cual seguirá viviendo con su progenitora en la casa de habitación donde tienen establecida su residencia permanente.
3) OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre, ya identificado, se compromete a ppasar mensualmente a la madre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. De
4) igual manera el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicina.
5) REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre ya identificado podrá visitarlos los fines de semana de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregarla el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartida comenzando el padre, semana santa, será compartida, comienza el padre, carnaval será alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero será con el padre, el día de las madres lo compartirá con la madre, el día del niño, y el día del cumpleaños de los niños y del adolescente, serán compartidos, todo de conformidad con los artículos 385,386,387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En Cuanto a los bienes: manifiestan los cónyuges que durante su unión no adquirieron bienes gananciales que repartir entre ellos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/raiza
SENTENCIA: DEFINITIVA
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