REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9785-17
SOLICITANTES: CABRERA GOITIA SANDRA NAHIL
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana CABRERA GOITIA SANDRA NAHIL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.650.179, domiciliada en la Urbanización Campestre, sector 03, calle 03, casa Nº 05, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de: DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PLENA, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.458.930, de dieciséis (16) años de edad, el la cual solicita autorización Judicial y se aperture una causa por Consignación de Bienes, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes ante cualquier Institución Pública o Privada para tramitar y cobrar todos y cada uno de los beneficios que le correspondan a mi hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.458.930, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus RODOLFO JOSÈ ROMERO SERRANO (d), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-9.976.774. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CABRERA GOITIA SANDRA NAHIL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.650.179, domiciliada en la Urbanización Campestre, sector 03, calle 03, casa Nº 05, Cumanà, estado Sucre, para que pueda realizar los trámites pertinentes ante organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.458.930, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus RODOLFO JOSÈ ROMERO SERRANO (d), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-9.976.774.- Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias originales de la autorización Judicial por cuanto son necesarias presentarlas en su original ante los organismos competentes.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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