REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-9744-17
PARTES: HERNANDEZ GUATACHE TERESA DE JESUS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: LOPEZ CUMANA FIDEL ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.708.202, domiciliado en San Francisco, Calle Badaracco cruce con Santa María, N°24, Cumaná, Estado Sucre y MALAVE GUEVARA HECTOR MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.377.303, domiciliado en Calle Carabobo, N°37, a una cuadra de la tabacalera, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HERNANDEZ GUATACHE TERESA DE JESUS titular de la cedula de identidad N°V-14.499.640, domiciliada en el Casco Histórico San Francisco, calle las flores, casa N° 18, Cumana, Estado Sucre; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a a sus seis (06) hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, ANGEL VENANCIO CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.671.096, LEONARDO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.763.776, ANA GABRIELA CENTENO ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.710.406, MARIA JOSE CENTENO ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.723.068, quienes son hijos del De Cujus: PEDRO VENANCIO CENTENO MARIÑA (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.338.660, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: PEDRO VENANCIO CENTENO MARIÑA (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.338.660, a sus a sus seis (06) hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, ANGEL VENANCIO CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.671.096, LEONARDO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.763.776, ANA GABRIELA CENTENO ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.710.406, MARIA JOSE CENTENO ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.723.068. Asimismo se acuerda se le expidan por secretaría tres (03), juegos de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (270) días del mes de septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-