REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 21 de septiembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9807-17
SOLICITANTES: NAPOLEÓN ALEJANDRO BLANCO ANTON Y FRANYESMAR DEL VALLE ANUEL ANUEL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADA: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, NAPOLEÓN ALEJANDRO BLANCO ANTON Y FRANYESMAR DEL VALLE ANUEL ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.679 y 23.346.225, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Gran Mariscal, edificio 115, planta baja, apartamento 02, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la urbanización, Virgen del valle, calle B, manzana G, casa N°85, Cumaná, estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 23/05/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0422-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RONDON ORTIZ REINALDO JOSE, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: “30% de su sueldo devengado mensual, 30% bonificación de fin de año, 30% Bono vacacional, Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la Empresa La Cantera, Cerro el Blanqueo, C.A Ubicada en la Carretera Cumaná Mariguitar, frente al Astillero Marino del Estado Sucre y se ordena aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención”. Se ordena enviar oficio a la Empresa La Cantera, Cerro el Blanqueo, C.A Ubicada en la Carretera Cumaná Mariguitar, frente al Astillero Marino del Estado Sucre, a los fines de informar los descuentos por obligación de manutención al ciudadano RONDON ORTIZ REINALDO JOSE. En este acto la ciudadana FRANYESMAR DEL VALLE ANUEL ANUEL, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
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