REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 21 de septiembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9804-17
SOLICITANTES: MARQUEZ RONDON MARISOL DEL CARMEN Y RONDON ORTIZ REINALDO JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de cuatro (04) años de edad
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MARQUEZ RONDON MARISOL DEL CARMEN Y RONDON ORTIZ REINALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.921.353 y 15.742.973, domiciliada la primera en el sector sabilarII, casa N°33, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del estado Sucre, y el segundo en la urbanización, la llanada, avenida N°03,casa N°26, Cumaná, estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 13/07/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0767-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RONDON ORTIZ REINALDO JOSE, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: “la cantidad de 15% del salario mínimo nacional, el padre de la niña se compromete a comprar una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre, los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, asimismo el padre de la niña solicita al tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes la apertura de una cuenta de ahorros para consignar todo lo relacionado a la obligación de manutención” Se ordena la apertura de cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario. En este acto la ciudadana MARQUEZ RONDON MARISOL DEL CARMEN, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
|