REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9803-17
SOLICITANTES: RODRIGUEZ MATA JEAN LUIS y
MEAÑO CHACON WILLIANNYS JOSE
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niña de un (01) año de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Septiembre de 2017, solicitud de Homologación presentada por la FISCAL (E) DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ MATA JEAN LUIS y MEAÑO CHACON WILLIANNYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.993.221 y 25.352.234, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 02, Casa N° 13, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono celular N° 0424-8145163, y la segunda domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Calle Venezuela, Casa N° 01, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono de casa Nº 0293-4333968, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, celebrado en fecha 13/07/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0524-2017 “El ciudadano JEAN LUIS RODRIGUEZ MATA, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de un salario mínimo nacional. El padre se compromete a comprar una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo el padre de la niña depositará los montos fijados en la cuenta corriente N° 0102067311000033505, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana WILLIANNYS JOSE MEAÑO CHACON. En este acto la ciudadana: WILLIANNYS JOSE MEAÑO CHACON, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días de mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

SECRETARIA ACCIDENTAL

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia

SECRETARIA ACCIDENTAL



MEGL/delvalle