REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9802-17
SOLICITANTES: RODRIGUEZ MATA JEAN LUIS y
MEAÑO CHACON WILLIANNYS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Septiembre de 2017, solicitud de Homologación presentada por la FISCAL (E) DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ MATA JEAN LUIS y MEAÑO CHACON WILLIANNYS JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.993.221 y 25.352.234, domiciliados el primero en: Urbanización Cumanagoto II, Vereda 02, Casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono de habitación: 0293-4333968 y la segunda en: Urbanización Cumanagoto II,Calle Venezuela, Casa N° 01, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, del municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono de habitación: 0293-4333968, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 13/07/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODRIGUEZ MATA JEAN LUIS compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de Diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre el 31 de Diciembre, alternándose cada año.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MEGL/delvalle.-