REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-9800-17
SOLICITANTES: GONZÀLEZ LINARES GABRIELA CAROLINA y SALAZAR MALAVE HENDERG ALEJANDRO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FISCAL (E) DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GONZÀLEZ LINARES GABRIELA CAROLINA y SALAZAR MALAVE HENDERG ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.565 y V-15.935.529, domiciliados la primera en: la Urbanización Bebedero, vereda Nº 78, Casa Nº 03, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 04145-8003543 y el segundo en: la Urbanización Bebedero, avenida 03, vereda Nº 50 casa Nº 11, de esta ciudad de Cumanà , perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de habitación: 0293-4511545, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: venezolanos, de seis (06) años de edad y cinco (05) años de edad, respectivamente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0777-2017, “El padre compartirá con sus hijos los días lunes, martes y miércoles de la semana alternados y la madre jueves, viernes, sábado y domingo alternado, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre”.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia
Secretaria.
MEG/Anagrisel.-
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