REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de septiembre de 2017
207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9741-17
SOLICITANTE: CORDOVA CARVAJAL FERNANDO RAFAEL.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad Y RONNIELYS NAZAREHT CORDOVA RODRIGUEZ de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha tres (03) de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano CORDOVA CARVAJAL FERNANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.696.966, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abg. Carlos Pérez Ortiz con IPSA N°85.188, en la cual solicita Titulo Supletorio de un terreno de propiedad Municipal jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, situado en el Sector conocido como “San Fernando de Tataracual” de la Parroquia San Juan de Macarapana del Municipio Sucre, con un área de construcción que mide ochenta metros con ochenta centímetros cuadrados (80.80 mt2); alinderado de la siguiente manera NORTE: que es su frente en nueve metros con diez centímetros (9.10 mts) con vía agrícola, SUR: en una longitud de nueve metros con diez centímetros (09.10 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Abreu; ESTE: con propiedad que es o fue de Mariángel Córdova, en ocho metros con Ochenta centímetros (8.80 mts), y Oeste: con casa que es o fue de Yorgelis Salazar, en ocho metros con ochenta centímetros (8.80 mts), he construido en el año Dos mil doce (2012) a mis solas expensas para el beneficio y disfrute de Ronny Yusmar Córdova Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.542.398, quien es mi hijo, de Roselys Betzabe Marquez, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 13.214.081, de Romario Roniel Blanca Márquez, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.183.467 y de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida el día 17 de julio del Dos mil diecinueve, en el callao, Estado Bolívar, hijo de Ronny Yusmar Cordava Márquez e Hildi Liliana Rodríguez Palacios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.17.542.398 y 18.960.113, respectivamente y del también niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido el once de julio del año 2001, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.957.858, hijo de Ronny Nicolás Hernández Hurtado y Roselys Betzabe Márquez, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 13.248.310 y 13.214.081, respectivamente, con el dinero de mi peculio particular, invirtiendo en ello la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), equivalentes a dos mil seiscientas sesenta y seis (2.666) Unidades Tributarias aproximadamente, una casa de bloques de cemento, techo de láminas metálicas y placa, piso de cemento, puertas de metal, ventanas, y constituida por dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una (01) sala, una (01) cocina-comedor,

Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante de su abogado asistente y los testigos, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien siendo el 21/09/17, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia por el ciudadano CORDOVA CARVAJAL FERNANDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.696.966, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abg. Carlos Perez Ortiz con IPSA N°85.188, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
MEG/raiza.