REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9723-17
SOLICITANTE: JHONATTAN JOSÉ GALLARDO CORTESÍA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 02 de agosto del 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CARGA FAMILIAR, incoada por el ciudadano: JHONATTAN JOSÉ GALLARDO CORTESÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.719.527, domiciliado en la Avenida Carúpano, Urbanización Villa Cariño, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre, asistido de la Abg. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicita se declare al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, como carga familiar de su persona, ya que ha asumido la crianza y la Obligación Alimentaria del adolescente en mención. –
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 21-09-2017, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano: JHONATTAN JOSÉ GALLARDO CORTESÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.719.527, domiciliado en la Avenida Carúpano, Urbanización Villa Cariño, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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