REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de septiembre del 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-8315-15
DEMANDANTES: GONZÀLEZ MARTÌNEZ JUAN MANUEL y SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO), venezolano, de siete (07) años de edad.
SETENCIA DEFINITIVA: SEPARACION DE CUERPOS

Recibida por Distribución de fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GONZÀLEZ MARTÌNEZ JUAN MANUEL y SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.909.663 y V-17.212.947, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Sector la Esperanza, Casa Nº 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en: Caiguire Fundación Mendoza, Calle Nº 2, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÀSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.897, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 26 de febrero del año Dos Mil Diez (2010), según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 24, procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que acompañamos con el Nº 4161 y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio, han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-

Mediante decisión Interlocutoria de fecha dos (02) de marzo de 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GONZÀLEZ MARTÌNEZ JUAN MANUEL y SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.909.663 y V-17.212.947, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Sector la Esperanza, Casa Nº 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en: Caiguire Fundación Mendoza, Calle Nº 2, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÀSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.897.

Mediante diligencia de fecha 21/07/2017 el ciudadano GONZÀLEZ MARTÌNEZ JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.909.663, asistido en este acto por el Abg. en ejercicio FRANCISCO ALBERTO SIRIT, inscrito en el IPSA bajo el N°. 133.084, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

En fecha 26/07/2017 se libro notificación a la ciudadana SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.947, con domicilio en Caiguire Fundación Mendoza, Calle Nº 2, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 02/08/2017, mediante diligencia el alguacil del circuito consigna la boleta de notificación de la ciudadana SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.947.

Mediante escrito de fecha 02/08/2017, la ciudadana SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.212.947, debidamente asistida en este acto por el Abg. en ejercicio FRANCISCO ALBERTO SIRIT, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 133.084, se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano GONZÀLEZ MARTÌNEZ JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.909.663, y anunció el lapso de comparecencia y solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos., Se agregó a los autos. Al respecto se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitado; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de Conformidad con lo establecido en el articulo 188 y siguientes del Código Civil suscrita por los ciudadanos GONZÀLEZ MARTÌNEZ JUAN MANUEL y SUBERO RAMOS MELANIES VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.909.663 y V-17.212.947, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Sector la Esperanza, Casa Nº 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en: Caiguire Fundación Mendoza, Calle Nº 2, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÀSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 26 de febrero del año Dos Mil Diez (2010), según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 24, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de siete (07) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que acompañamos con el Nº 4161, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

De conformidad con lo establecido en el articulo 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores JUAN MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y MELANIES VANESSA SUBERO RAMOS.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, MELANIES VANESSA SUBERO RAMOS.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre JUAN MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, podrá visitar a su hijo lo desee, siempre que no interrumpa con las actividades escolares o recreativas, a no ser que él contribuya con sus actividades.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se colaborará con la manutención de su hijo y se fijará un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, igualmente el padre se compromete a coadyuvar con los gastos referidos a vestidos, útiles escolares, medicinas que necesite el niño.-

DE LOS BIENES: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar.-

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ASUNTO Nº JMS1-8315-15
MEGL/Anagrisel.-