REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10269-17
PARTE DEMANDANTE: MARQUEZ GONZALEZ LUIS ANTONIO
PARTE DEMANDADO (A): GUZMAN RAMIREZ EMELYS MILAGROS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑAS 05 y 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 30 de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por MARQUEZ GONZALEZ LUIS ANTONIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.978, contra GUZMAN RAMIREZ EMELYS MILAGROS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.035, a favor de sus hijas de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 04 de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 09-08-2017, mediante auto se fijó para el día 21-09-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
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Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano MARQUEZ GONZALEZ LUIS ANTONIO y la comparecencia de la demandada ciudadana GUZMAN RAMIREZ EMELYS MILAGROS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se acuerda levantar las Medidas cautelares provisionales acordadas en el cuaderno de medidas.- Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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