REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 20 de septiembre del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9794-17
SOLICITANTES: FIGUEREDO YARITZA PACHECO Y DIAZ MARQUEZ ALIRIO ANTONIO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADA: La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año 2017, solicitud de Homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, FIGUEREDO YARITZA PACHECO Y DIAZ MARQUEZ ALIRIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.284 y 12.663.324, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida cancamure, sector Villa Romana, calle la Fuerza, casa N° 06, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la avenida cancamure, sector Villa Romana, calle el esfuerzo, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 06/04/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0440-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RONDON ORTIZ REINALDO JOSE, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), mensuales, el padre se compromete a comprar una muda de ropa y calzado en el mes de diciembre, los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá los progenitores en un 50% cada uno. El padre solicita al tribunal de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Líbrese oficio para la apertura de cuenta de ahorro. En este acto la ciudadana FIGUEREDO YARITZA PACHECO, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEGL/raiza