REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-9793-17
PARTES: CHRISTIAN MOISES ROJAS PAREJO y
FADUA SHAMIRA DAKDUK CATILLO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de septiembre de 2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CHRISTIAN MOISES ROJAS PAREJO y FADUA SHAMIRA DAKDUK CATILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.239.486 y V-25.997.592 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Manzana 12, vereda 2, casa N° 145, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Boca de Sabana, calle Río Caribe, cruce con Cardonal, casa s/n, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 15-07-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CHRISTIAN MOISES ROJAS PAREJO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono de Fin de Año y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional. Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita que le sean descontados de su cuenta nomina de SAPINAES, ubicado en la Avenida Arismendi de esta ciudad de Cumaná, donde labora y se ordene aparturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana FADUA SHAMIRA DAKDUK CATILLO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


MEG/luisa