REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9792-17
SOLICITANTES: SALAYA JENNY CAROLINA y
MORENO SALAZAR YONNI GERMAN
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño de seis (06) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Septiembre de 2017, solicitud de Homologación presentada por la FISCAL (E) DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Abogada ROSA ELENA QUINTERO DEFENSE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : SALAYA JENNY CAROLINA y MORENO SALAZAR YONNI GERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.525 y 10.946.961, respectivamente, con domicilio la primera en el Barrio Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, Callejón la Gloria, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0416-3201610, y el segundo domiciliado en el poblado San Juan de Cotua, Sector el Banqueao, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Rendón, del Municipio Ribero del estado Sucre, teléfono celular: 0416-7953606, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, celebrado en fecha 25/04/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0512-2017 “El ciudadano YONNI GERMAN MORENO SALAZAR, padre del niño antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 10% de su sueldo devengado mensual.- 10% BONO VACACIONAL.- 10% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder al niño.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Así mismo, el padre del niño solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), ubicada en la calle Bolívar, diagonal a la calle Bompland de esta ciudad de Cumaná, y sean depositados en la cuenta de Ahorro N° 01750134890061142999, del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana JENNY CAROLINA SALAYA. En este acto la ciudadana: JENNY CAROLINA SALAYA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días de mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA ACCIDENTAL
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia
SECRETARIA ACCIDENTAL
MEGL/delvalle
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