REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9791-17
PARTES: RAPOSO ROSALES RICHARD RAFAEL Y BASTARDO NATERA LENNIS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN BENEFICIO DE SU HIJA LA NIÑA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de septiembre de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAPOSO ROSALES RICHARD RAFAEL Y BASTARDO NATERA LENNIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.662.269 y V-12.270.656, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio las Palomas, sector Caucaguita, calle 05, casa s/n, de esta cuidad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el barrio las Palomas, sector Caucaguita, calle 05, casa s/n, de esta cuidad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 13/06/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: seguido el ciudadano RAPOSO ROSALES RICHARD RAFAEL, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- 30% de BONO VACACIONAL.-Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios legales y contractuales que le pudieran corresponder a su hija. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nomina de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre, ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumana, y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana BASTARDO NATERA LENNIS DEL VALLE, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria Accidental
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria Accidental
ASUNTO: JMS1-S-9791-17
MEGL/mjz.-
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