REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-9790-17
SOLICITANTES: GONZÀLEZ VELÀSQUEZ MARIANNYS DEL VALLE y RODRÌGUEZ GUERRA RONNY RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL (E) DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de mayo de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL (E) DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GONZÀLEZ VELÀSQUEZ MARIANNYS DEL VALLE y RODRÌGUEZ GUERRA RONNY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.565 y V-17.909.550, domiciliados la primera en: la Urbanización Bebedero, avenida Nº 03, Casa Nº 20 de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0426-7856615 y el segundo en: la OCV Villa Bicentenario, Casa Nº 28, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-89667771, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño, de nueve (09) y el adolescente, de doce (12) años de edad: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 26-06-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RONNY RAFAEL RODRÌGUEZ GUERRA, pasará a suministrar por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN la cantidad del 15% del sueldo devengado mensual.- 15% de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 15% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá los progenitores en un 50% cada uno de los progenitores.- Así mismo; el padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana: MARIANNYS DEL VALLE GONZÀLEZ VELÀSQUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA




MEG/Anagrisel.-