REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Septiembre de 2017.
207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9725-17
SOLICITANTES: RIVAS COVA YECENIA DEL CARMEN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RIVAS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.725, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, Vereda H1, Casa Nº 18, de la parroquia Ayacucho, del municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESÙS BRITO CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 223.927, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana YECENIA DEL CARMEN RIVAS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.725, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija: la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.964.562, de doce (12) años de edad, en virtud de la muerte de su padre del De Cujus PEDRO RAFAEL RONDÒN BENITEZ (D), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.265, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la prenombrada niña y adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

MEG/Anagrisel.-