REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10167-17
PARTE ACTORA: RIVERO SALAZAR JOSÉ ALEJANDRO
PARTE DEMANDADO (A): MARQUEZ MARQUEZ JENNIFER DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 17, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RIVERO SALAZAR JOSÉ ALEJANDRO y MARQUEZ MARQUEZ JENNIFER DEL VALLE, venezolanos, yores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.568 y 24.535.505, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. A partir de la presente fecha se deja sin efecto los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. El padre ofrece el equivalente al treinta por cieno (30%) por obligación de manutención. Por bono de fin de año el equivalente al veinticinco por ciento (25); por bono vacacional el equivalente al veinticinco (25%). Los montos y conceptos serán descontados y depositados por el patrono en la cuenta corriente del banco Bicentenario Nro. 0175-0605610071676309 a nombre de la madre ciudadana MARQUEZ MARQUEZ JENNIFFER DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro.24.535.506.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RIVERO SALAZAR JOSÉ ALEJANDRO y MARQUEZ MARQUEZ JENNIFER DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.817.568 y 24.535.505, respectivamente. Cúmplase.-






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA