REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 19 de septiembre de 2017
207º Y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9786-17
SOLICITANTE: TANNOUX MARQUEZ JEAN FRANCOISE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (venezolano, de seis (06) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2017, por el ciudadano JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 13.941.086, domiciliado en la Urbanización San Miguel , Casa 36-09, de la ciudad de cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD A BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 15.790, en relación a HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolano, de seis (06) años de edad, quien expone: es el caso ciudadana Jueza, Resulta que tengo planificado realizar un viaje de negocio a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, para el dia 21 de agosto, retornando el dia 29 de agosto de 2017, si embargo, mi estadía en ese país dependerá de los resultados del negocio ejecutado, es decir si los resultados del negocio son positivo, tendré que permanecer en ese país por un periodo de tiempo indefinido, si por el contrario, los resultados son negativos tendría que retornar para la fecha planificada, antes indicada. Es por ello, que virtud, de los hechos antes expresados, solicito muy respetuosamente a la ciudadana jueza de conformidad con los derechos que me atribuyen las leyes como padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad que previo mi expreso consentimiento y autorización, otorgue permiso de viaje futuro, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 14.283.886, domicilio en la Urbanización San Miguel , Casa 36-09, de la ciudad de cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y madre biológica de mi hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado; para que estos puedan transitar y trasladarse libremente sin restricción alguna de mi parte, no solo dentro, sino también fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON, antes identificada; queda con faculta para realizar todos los tramites correspondiente relacionados con viajes, por ante cualquier agencia de viaje nacional o extranjera; asimismo, podrá realizar los tramites necesarios, para la emisión de permisos de viajes que se requieran en su momento, por ante el consejo Municipal del Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial de la Ciudad de Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre,(CEDNA), institución competente por el territorio en base al domicilio donde reside el niño antes identificado; o ante cualquiera de sus oficinas, Ubicada dentro del territorio venezolano; facultades estas que entre otras, fueron conferidas a la ciudadanas MARIA ALEJANDRA RONDON, antes mencionada; según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de Cumanà, Estado Sucre, bajo el numero 49, tomo 224, folios 163 hasta el 165, en fecha 01 de agosto de 2017. Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por el ciudadano JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 13.941.086, domiciliado en la Urbanización San Miguel , Casa 36-09, de la ciudad de cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD A BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 115.790; en consecuencia queda la ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 14.283.886, autorizada para transitar y trasladarse libremente sin restricción alguna del ciudadano JEAN FRANCOISE TANNOUX MARQUEZ, no solo dentro, sino también fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela , en compañía de nuestro hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-9786-17
MEGL/gerardo
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