REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-9768-17
SOLICITANTES: VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO SALAZAR y ANDERSON MAGANDY TERAN TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A









Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANDERSON MAGANDY TERAN TOVAR y VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.538.946, y 19.978.965, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 104.310. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 277. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Villa Campestre, Calle 05, Casa Nº 174, municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento de Nro 5195.


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Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha diez (10) días de mes de agosto de Dos Mil Once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.


A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANDERSON MAGANDY TERAN TOVAR y VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.538.946, y 19.978.965, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 104.310, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANDERSON MAGANDY TERAN TOVAR y VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.538.946, y 19.978.965, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JULIELFRA MARVAL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 104.310. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 277. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de ocho (08) años de edad.

PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la CUSTODIA de la niña la ejercerá la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano ANDERSON MAGANDY TERAN TOVAR, se compromete a cubrir una mensualidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes compartirá los fines de semana y las vacaciones alternativas con el padre y la madre, de común acuerdo con estos


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria



Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-9768-17
MEGL/gerardo
SENTENCIA: DEFINITIVA