REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9759-17
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CABELLO COVA y VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA) de nueve (09) años.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CABELLO COVA y VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.979.937 y 14.816.292 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 104, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Calle Candelaria, Casa S/N, Parroquia Arenas, Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada NINOSKA MATOS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 132.655. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de julio del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 86. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 104, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA) de nueve (09) años. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de abril del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CABELLO COVA y VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.979.937 y 14.816.292 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 104, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Calle Candelaria, Casa S/N, Parroquia Arenas, Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada NINOSKA MATOS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 132.655. consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CABELLO COVA y VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.979.937 y 14.816.292 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 104, Piso 02, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Calle Candelaria, Casa S/N, Parroquia Arenas, Municipio Montes del estado Sucre; asistidos
por la abogada NINOSKA MATOS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 132.655. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 86. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (NIÑA) de nueve (09) años. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores FRANCISCO JAVIER CABELLO COVA y VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA.
LA CUSTODIA: Le corresponde a la madre VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Actualmente el padre se encuentra desempleado por lo que de común acuerdo hemos establecido que una vez obtenido el trabajo se fijara una cantidad de acuerdo al 30% de los ingresos percibidos, y la misma será incrementada de forma lineal cada vez que se realicen aumentos salariales debidamente decretados por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, queda establecido que para los gastos de medicinas, ropa, calzado, educación, útiles escolares y época decembrinas, se comprometen a cubrirlos en partes iguales, es decir, en un 50% cada uno.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan un régimen de convivencia amplio, siempre tomando en consideración el bienestar de la niña.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:00 a.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9722-17
ASUNTO: JMS1-S-9759-17
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER CABELLO COVA y VILMARY CAROLINA CORASPE GARCIA.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA) de nueve (09) años.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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