REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de septiembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9758-17
PARTES: VALLENILLA DORALYS JOSEFINA y CEDEÑO FRANCISCO JOSE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/08/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VALLENILLA DORALYS JOSEFINA y CEDEÑO FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.113.731 y 16.817.112, respectivamente, domiciliados la primera en los Molinos, Primera Calle, casa N° 16, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Villa Felicidad, torre 19, piso 4,, Cumana, estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 235, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en los Molinos, Primera Calle, casa N° 16, Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad, según acta de nacimiento Nº 567. Manifiestan los solicitantes que se separaron el catorce (14) del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012),hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VALLENILLA DORALYS JOSEFINA y CEDEÑO FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.113.731 Y 16.817.112, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VALLENILLA DORALYS JOSEFINA y CEDEÑO FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.113.731 y 16.817.112, respectivamente, domiciliados la primera en los Molinos, Primera Calle, casa N° 16, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Villa Felicidad, torre 19, piso 4,, Cumana, estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 235, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad,, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Le corresponde a la madre VALLENILLA DORALYS JOSEFINA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre CEDEÑO FRANCISCO JOSE, cancelara como obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, además se compromete a prever a su hijo de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de su hijo. A tal efecto el padre debe comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho El padre CEDEÑO FRANCISCO JOSE, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre alternativamente. La semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre .El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolare se dividirán exactamente por mitad. La primera mitad cera pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.-
No adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, por lo que no tienen bienes que reclamarse, quedando entendido que los bienes que adquieran en adelante serán de exclusiva propiedad y de libre disposición del adquiriente, igualmente, declaran que en caso de que apareciera otros pasivos, los mismos serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el otro cónyuge ninguna responsabilidad al respecto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9758-17
MEGL/gerardo
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