REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2017-000116
PARTE ACTORA: MILEISY DEL VALLE MATA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.816.535.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777, según consta en Poder Notariado, el cual riela del folio seis (06) al folio ocho (08) del expediente.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MABALYS MONTES MATA, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777, en representación judicial de la parte demandante MILEISY DEL VALLE MATA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.816.535, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra KATIUSKA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.485; en virtud que la representación patronal consignó Cheque de Gerencia por la totalidad del monto de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpusiera la parte actora.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra KATIUSKA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.485. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA


ABG. YOLENNY CARIAS