REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 20 de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
sentencia

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000133
PARTE ACTORA: ORIVER JOSE SALAZAR RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CABELLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, 20 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria y dar inicio a la audiencia por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.402, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), Compareció el abogado ABILIO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.661,, En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar , la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL UN BOLIVAR CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.158.001,2), pagadero en diez cuotas, haciéndose efectiva los días 30 de cada mes. Seguidamente la parte demandante, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO