JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de septiembre de 2.017
207° Y 158°
SENTENCIA NRO 71-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.281
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO
MATERIA: CIVIL
PARTE
DEMANDANTE: ELEUTERIA MARGARITA GARCIA

ABOGADO ASISTENTE ABG. PAULA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA EDUARDO ARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 18 de septiembre de 2017, que riela al folio 31 y su vto. del presente expediente en el juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana ELEUTERIA MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.689.271, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio PAULA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 193.454, contra el ciudadano EDUARDO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.177.456, habiéndosele dado cuenta del mismo al ciudadano Juez de este Juzgado y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO se encuentra ajustado a derecho y la ciudadana posee capacidad para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la PARTE DEMANDANTE.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (27/09/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ


ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO


ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (27/09/2017) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO


ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 10.281
MATERIA: CIVIL
SSD//JAS/MMO